GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Por cuanto observa el Tribunal que la RECONVENCION propuesta por el ciudadano ZULEY PAREDES, asistido por la abogada VIVIAN DURAN y que corre inserta en autos, excede de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, es por lo que se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, declinando la competencia en la del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A tal efecto, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida y remítase junto con oficio.
LA JUEZ,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se tomó nota del contenido del auto anterior y se remite junto con oficio N°. 659-- 06, constante de Cincuenta y tres (53) folios útiles..
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
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