REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: MAYRA NÚÑEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.016.026 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.489, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio “INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”
PARTE DEMANDADA: ROCCO CASCARANO LABELLARTE y MADDALENA LABELLARTE DE CASCARANO italianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-378.957 y E- 883.701, respectivamente y de este domicilio.
.MOTIVO. PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 6100.
N A R R A T I V A
En fecha 02 de Mayo 2006, fue presentada al Tribunal distribuidor demanda intentada por la abogada MAYRA NÚÑEZ COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.489 y de este domicilio,en venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.015.776 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio “INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Noviembre de 1978, bajo el N°. 8, Tomo 69, modificada por ante el mismo Registro Mercantil Primero, el 26 de Mayo de 1999, bajo el N°. 29, Tomo 41, contra los ciudadanos ROCCO CASCARANO LABELLARTE Y MADDALENA LABELLARTE DE CASCARANO, quienes son italianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-378.957 y E-883.701, respectivamente y de este domicilio. Alega la parte demandante en su libelo de demanda que su representada adquirió Dos (2) inmuebles, según consta de Dos (2) documentos de compra-venta, registrado el primero ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de Abril de 1.983, bajo el N°. 14, folios 1 al 2, Pto.1°, Tomo 2, constituido por un galpón con el terreno que le corresponde y donde está constituido , ubicado en jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 M), inmueble que es o fue de Francisco Robles. NACIENTE: En veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50 M), con terreno que es o fue de Emilio Bautista;


PONIENTE: En Treinta y Dos metros con cuarenta Centímetros (32,40 M), con inmueble que es o fue de la Sucesión de Alejandro Izaguirre López, SUR: Que es su frente en Veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 M) con la Avenida Lisandro Alvarado, distinguida con los Nos. 110-110 y110-100, verificándose el precio de la venta en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y el segundo registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 18 de Abril de 1.983, bajo el N°. 3, Tomo 3, pto l°, integrado por una casa quinta y el terreno que le corresponde, ubicado en la Manzana 14, Urbanización El Viñedo, jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, con una superficie de Quinientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (583,69 mts2), distinguido con el N°. 10 del plano agregado al Cuaderno de comprobantes que se llevaba en la entonces Oficinal Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 51, folio 151 del Cuarto Trimestre de 1950, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente, Avenida Principal de la Urbanización, distinguida con el N°. 101-25, en Quince metros con treinta centímetros (15,30 mts); SUR: Con callejón La Ceiba, en quince metros con treinta centímetros. (15,30 mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima El Viñedo, en Treinta y ocho (38 mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la C.A, Urbanización El Viñedo, en Treinta y ocho metros con treinta centímetros, (38,30 mts), verificándose el precio de la venta en la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
En vista de los hechos narrados y el derecho alegado, es por lo que procede a demandar a los ciudadanos ROCCO CASCARANO LABELLARTE Y MADDALENA LABELLARTE DE CASCARANO, para que convengan en o en su defecto sean condenados por el Tribunal en otorgar la Liberación o la Prescripción de las Hipotecas que pesan sobre los inmuebles identificados en los documentos señalados.
En fecha 03 de Marzo de 2006, fue admitida la presente demanda en este Tribunal, acordándose la citación de los demandados de autos, ciudadanos ROCCO CASCARANO LABELLARTE y MADDALENA LABELLARTE DE CASCARANO, quienes son italianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 378.957 y E-883.701, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 10 de Marzo de 2006, la abogada MAYRA NÚÑEZ COLON, mediante diligencia consignó los fotostatos para las compulsas correspondientes.
En fecha 17 de Marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que la parte demandante lo proveyó de los medios y recursos necesarios para que proceda a practicar la citación de los demandados de autos, ciudadanos ROCCO CASCARANO LABELLARTE Y MADDALENA LABELLARTE DE CASCARANO y que se trasladó a la urbanización el viñedo, avenida principal, manzana 14, casa N°. 10, Valencia, Estado Carabobo, con el fin de citar a los mencionados ciudadanos y fue informado por un



ciudadano que ahí se encontraba, que no los conocía y que él tenía bastante tiempo en ese lugar.
En fecha 22 de Marzo de 2006, comparece la abogada MAYRA NÚÑEZ COLON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte y solicita del Tribunal la citación de los demandados de autos, por carteles.
En fecha 15 e Abril de 2006, fueron consignados los carteles publicados en los Diarios El Carabobeño y la Calle, de fechas 07 de Abril y 11 de Abril, de 2006.
En fecha 06 de Junio de 2006, la abogada MAYRA NÚÑEZ COLON, mediante diligencia solicita del Tribunal se le designe defensor judicial a los demandados de autos.
En fecha 13 de Junio del mismo año, el Tribunal dictó auto designando Defensor Judicial de los demandados a la abogada BIANCA MARGARITA ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 22.310 y de este domicilio.
En fecha 04 de Agosto de 2006, la abogada BIANCA MARGARITA ACOSTA GARCIA, en su carácter de Defensor Judicial de los demandados de autos, presentó escrito de contestación de la demanda en la presente causa.
En fecha 10 de Agosto de 2006, la abogada MAYRA NÚÑEZ COLON, presentó escrito de pruebas en el juicio.

M O T I V A

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente acción de Prescripción de Hipoteca la conforman dos documentos de compra-venta, debidamente registrados , el PRIMERO: Ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Carabobo, el Dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y tres, bajo el N°. 14, folios 1 al 2, Pto 1ro, Tomo 2, inmueble éste que adquirió la parte demandante Sociedad de Comercio “INCAS, Sociedad Anónima”, constituido por un galpón con el terreno que le corresponde y donde está constituido, ubicado en jurisdicción del Municipio Candelaria , Distrito Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 m), inmueble que es o fue de EMILIO BAUTISTA, Poniente: En treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 m), con inmueble que es o fue de la sucesión de ALEJANDRO IZAGUIRRE LÓPEZ y Sur: que es su frente en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m), con la Avenida Lisandro Alvarado distinguidas con los números 110-110 y 110-100, constituyéndose hipoteca legal sobre el inmueble por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo), pagaderos en ciento veinte (120) partidas mensuales y consecutivas que comprenden cada una de ellas parte del precio estipulado y por dichas partidas aceptará INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ciento veinte (120) letras de cambio, especificándose en



cada una de ellas su valor, fecha de vencimiento y demás requisitos exigidos por la ley, transfiriéndosele la propiedad del Galpón con el terreno descrito, quedando constituida hipoteca legal.
El Segundo Inmueble: Registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 18 de Abril de 1983, bajo el N° 3, tomo 3 del folio 1, integrado por una casa quinta y el terreno que le corresponde ubicado en la Manzana 14 de la Urbanización El Viñedo, Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, con una superficie de Quinientos Ochenta y Tres Metros cuadrados con Sesenta y Nueve decímetros Cuadrados (583,69 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: que es su frente, Avenida principal de la Urbanización, distinguida con el N° 101-25 en Quince metros con Treinta Centímetros (15,30 mts), Sur: con Callejón La Ceiba, en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30mts), Este: con Terreno que son o fueron de la Compañía Anónima El Viñedo en Treinta y Ocho Metros (38 mts) y Oeste: con Terreno que es o fueron de la C.A, Urbanización El Viñedo en Treinta y Ocho Metros con Treinta Centímetros (38,30 mts) constituyéndose hipoteca legal sobre este inmueble por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs 500.00,oo) que pagará la Compañía INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en esta ciudad de Valencia en ciento veinte (120) partidas mensuales y consecutivas que comprenden cada una de ellas parte del precio estipulado e intereses vencidos para el momento del pago, a la rata convenida y por dichas partidas aceptará INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, Ciento Veinte (120) letras de cambio, especificándose en cada una de ellas su valor, fecha de vencimiento y demás requisitos exigidos por la ley, quedando constituida así la correspondiente hipoteca legal.

SEGUNDO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Defensor Judicial de los ciudadanos ROCCO CASCARANO LABELLARTE y MADDALENA CASCARANO demandados de autos, abogada BIANCA MARGARITA ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.310 y de este domicilio, pasa dar contestación de la demanda en los siguientes términos: Rechaza, niega y contradice la temeraria demanda intentada por la Sociedad de Comercio: “INCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por medio de su Apoderada Judicial abogado MAYRA NÚÑEZ, por Liberación o Prescripción de Hipoteca.

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

En el caso que nos ocupa la parte acreedora no ejercicio las acciones tendientes a lograr la cancelación de las obligaciones hipotecarias en fecha 18 de Abril de 1983, según se evidencia de documentos de Compra-Venta constituidos de las respectivas



hipotecas, habiendo transcurrido más de veinte (20) años a la presente fecha encontrándose dichas hipotecas legales prescritas de conformidad con lo establecido en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.-
Al respecto el artículo 1.907 del código de Procedimiento Civil que establece la Extinción de las Hipotecas ordinal 5to “por la expiración del término a que se haya limitado”, en concordancia con el artículo 1.908 del referido Código que establece lo siguiente:
“La Hipoteca se extingue por la Prescripción, la cual se verificará por la prescripción del Crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de terceros la hipoteca prescribirá por veinte (20) años”.

Igualmente, el artículo 1.977 del Código Civil establece:
“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años”.

De la lectura de los artículos anteriores se evidencia que la referida obligación hipotecaria le es aplicable la extinción de la Hipoteca por Prescripción.-

TERCERO: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En la oportunidad legal del lapso probatorio, solamente la parte demandante promovió pruebas en el presente juicio no así la parte demandada quien nada probo que le favoreciera.-
PRUEBAS:
La demandante ratifica en el PUNTO PREVIO: todo el valor probatorio de los documentos constitutivos de las garantías hipotecarias los cuales se acompañan al libelo de la demanda, registrados en el primer documento por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el dieciocho (18) de Abril de 1983; y el Segundo documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el dieciocho (18) de Abril de 1983, donde observa esta Juzgadora que ha ocurrido la prescripción de las Hipotecas legales por expiración del término, toda vez que han transcurrido más de veinte (20) años en atención a lo establecido en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En consecuencia y por lo antes expuesto en el presente juicio al no quedar desvirtuados los alegatos formulados por la parte demandante en el libelo de la demanda es por lo que la presente acción debe prosperar. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones antes mencionadas, es por que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACTUANDO EN SEDE CIVIL, DECLARA CON LUGAR la presente demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA de las Hipotecas legales que pesan sobre los inmuebles identificados en autos, intentada por la abogado MAYRA NÚÑEZ COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.480, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “INCAS SOCIEDAD ANOINIMA”, identificada en autos, contra los ciudadanos ROCCO CASCARANO LABELLARTE y MADDALENA LABELLARTE DE CASCARANO igualmente identificados en el presente expediente.
Téngase la presente sentencia como documento liberatorios de las hipotecas constituidas sobre los inmuebles con las siguientes características:
PRIMERO: Un galpón con el terreno que le corresponde y donde está constituido , ubicado en jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts), inmueble que es o fue de Francisco Robles. NACIENTE: En veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50 mts), con terreno que es o fue de Emilio Bautista; PONIENTE: En Treinta y Dos metros con cuarenta Centímetros (32,40 mts), con inmueble que es o fue de la Sucesión de Alejandro Izaguirre López, SUR: Que es su frente en Veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts) con la Avenida Lisandro Alvarado, distinguida con los Nos. 110-110 y 110-100, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Municipio Valencia, en fecha 18 de Abril de 1.983, bajo el N°. 14, folios 1 al 2, Pto.1°, Tomo 2.
SEGUNDO: Una casa quinta y el terreno que le corresponde , ubicado en la Manzana 14, Urbanización El Viñedo, jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, con una superficie de Quinientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (583,69 mts2), distinguido con el N°. 10 del plano agregado al Cuaderno de comprobantes que se llevaba en la entonces Oficinal Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 51, folio 151 del Cuarto Trimestre de 1950 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: que es su frente Avenida Principal de la Urbanización, distinguida con el N°. 101-25, en Quince metros con treinta centímetros (15,30 mts); SUR: Con callejón La Ceiba, en quince metros con treinta centímetros. (15,30 mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima El Viñedo, en Treinta y ocho (38 m) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la C.A, Urbanización El Viñedo, en Treinta y ocho metros con treinta centímetros, (38,30 mts), Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 18 de Abril de 1.983, bajo el N°. 3, Tomo 3, pto l°.


No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la acción.
Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ls Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos mil seis 2006. Años 187° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA



La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, se publico la misma a las 2:00 p.m, se archivo la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,

Exp. 6100
Bdl.