El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el ciudadano JESUS E. MENDOZA R., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.532, Endosatario por Procuración del ciudadano ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, hábil en derecho, viudo, titular de la cedula de identidad N° V-910.379 y de este domicilio; en contra de JOSE RAFAEL BELLO.- Por auto de fecha 18 de Noviembre del 2005, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 01 de Marzo del 2006, la parte demandante, ciudadano ENRIQUE JIMENEZ CONTRERAS, otorga poder Apud-acta al abogado JOSE ENRIQUE NIEVES.-
Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal
observa que, en la presente causa, desde el 01-03-2006, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de (01) mes, sin la realización de acto alguno del procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un mes que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.
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