El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los Abogados LUIS ALBERTO MIJARES Y JOSE ENRIQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- y de este domicilio, Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA EVANGELICA ALEJO COOLMENARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.062.614 y de este domicilio; en contra del ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.-989.078 y de este domicilio.- Por auto de fecha 28 de Marzo del 2005, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 06 de marzo del 2006, de la parte demandante, Abogados LUIS MIJARES Y JOSE AVILA, solicitan la citación por Carteles del demandado de autos.
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Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, desde el 06-03-2006, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de Un (01) mes, sin la realización de acto alguno del procedimiento, los cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un mes que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.
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