En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Don Anterior, distinguido con el número 1, Avenida Carabobo N° 107-76, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Lianivel Sandoval y Reinaldo Rondón Haaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.622 y 48.744, respectivamente actuando en representación de la parte actora ciudadano Pedro Rafael Rondón Haaz, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Yanis Tartaglia Colmenares. A continuación la parte actora representada en este acto por los abogados ya identificados exponen: “Señalamos al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento ya identificado, asimismo solicito que se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Nulbia Cristina Colmenares de Tataglia, titular de la cedula de identidad N° 4.874.811, ocupante del inmueble, la misma manifiesta ser la madre del demandado, asimismo manifiesta que el mismo no se encuentra en Valencia. Igualmente la notificada en este acto procede a retirar los bienes muebles de su propiedad en forma voluntaria los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. A continuación el Tribunal deja constancia que se comunico telefónicamente por el número (0414-5830233), con el demandado, informando el mismo que se encontraba fuera de Valencia y le era imposible trasladarse hasta la sede del inmueble. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado, el bien inmueble constituido pro un apartamento, ya identificado en la presente acta y se entrega a los abogado Lianibel Sandoval y Reinaldo Rondón Haaz, representantes de la parte actora, quienes exponen: “Recibimos el inmueble objeto de la demanda en estado de hacerle mantenimiento en general, reparaciones, mantenimiento de pintura, y sin servicio telefónico e igualmente solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y nos reservamos el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogados de la parte Actora
(Firmas Ilegibles)
La Notificada
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.