En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial y la porción de terreno ejido sobre la cual esta construido ubicada en la Urbanización Popular José Gregorio Hernández, Avenida 112-A (San Juan Maria Vianney) N° 71-30, frente a la Plaza de Folklore, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Diana Patricia Sánchez Niño, inscrita ene l Inpreabogado bajo el N° 67.270, actuando en su nombre y representación , a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida Innominada, con motivo de la demanda por cobro de Bolívares seguido por la abogada Diana Patricia Sánchez Niño, contra la ciudadana Nelly Coromoto Roche Casariego. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Argeni Moreno, titular de la cédula de identidad N° V*-11.352.053, ocupante del inmueble, quien manifiesta que en este acto retira los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Igualmente el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la ciudadana Nelly Coromoto Roche Casariego, titular de la cédula de identidad N° 7.023.610, parte demandada, a quien se le notifica de la misión a cumplir. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento al Mandamiento de Ejecución pone en posesión a la abogada Diana Patricia Sánchez Niño, del inmueble ya identificado cuyos linderos se encuentran descritos en el mandamiento de ejecución, libre de bienes muebles y personas. Seguidamente interviene la abogada acora y expone: “Recibo el inmueble que se me entrega en este acto libre de bienes muebles y personas”. El Tribunal deja constancia que en la práctica de la medida no existieron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos humanos de los presentes en la misma. Asimismo considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Abogada Actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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