REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
COMPETENCIA: NIÑOS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.921.212, padre de VICTOR MANUEL SANTANA MAZZAFERRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO RIVERO RIVERO y OSCAR ORLANDO TRIANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.351 y 61.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLADYS MAZZAFERRO LAZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.488.283.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
(No acreditado a los autos).
Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación ejercido por el ciudadano Víctor Manuel Santana en contra de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2003 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Víctor Manuel Santana contra la ciudadana Gladys Teresa Mazzaferro Lazo, ordenando que las visitas seán dos (02) veces por semana los días lunes y jueves, en la Oficina del Servicio Social, en presencia de la visitadora social del equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección, horario que será después del mediodía desde la 1:00 de la tarde hasta la 4:00 de la tarde, con evaluación psicológica mensual del niño Víctor Manuel Santana, que será solicitada por el tribunal para observar y analizar directamente el desenvolvimiento de estas relaciones de padre e hijo y el desarrollo de la personalidad del niño.
Capítulo I
Antecedentes del caso
Comenzó el presente juicio con solicitud presentada por el ciudadano Víctor Manuel Santana, asistido por el abogado José Tadeo Chávez, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien por auto de fecha 20 de abril de 2001, la admite cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Víctor Manuel Santana y Gladys Teresa Mazzaferro Lazo, para que comparecieran al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de fijar el régimen de visitas y asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Practicada las citaciones ordenadas y la notificación del Ministerio Público, en fecha 01 de febrero de 2002, tuvo lugar la reunión conciliatoria fijada, dejando constancia el tribunal de primera instancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2003, el a quo dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, siendo recurrida por la parte actora.
En fecha 26 de agosto de 2003, esta alzada da por recibido el presente expediente, fijando la oportunidad para la formalización del recurso de apelación.
El 04 de septiembre de 2003, en la oportunidad fijada por este Tribunal, tuvo lugar el acto de formalización del recurso procesal de apelación intentado, compareciendo únicamente a dicho acto la representación de la parte demandante, quien realizó su exposición oral.
Por auto del 08 de septiembre de 2003, este Tribunal fijó un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa, siendo diferido en fecha 18 de septiembre de 2003.
En fecha 01 de diciembre de 2003, el Dr. Miguel Angel Martín, en su condición de Juez titular de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la partes para la reanudación de la causa.
Practicada las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 18 de diciembre de 2003, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa; siendo diferido dicho lapso en fecha 12 de enero de 2004.
En fecha 22 de enero de 2004, este Tribunal requiere del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, remita las actuaciones realizadas en el expediente en primera instancia, las cuales fueron remitidas mediante oficio Nº 1.217, de fecha 09de marzo de 2004.
El 15 de abril de 2004, este Tribunal acuerda oficiar al Instituto “Cesame”, para que remita a este juzgado las resultas de los exámenes psiquiátricos solicitados por la primera instancia, las cuales son recibidas por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2004.
Por auto del 28 de febrero de 2005, este Tribunal acuerda oficiar al Centro de Salud Mental CESAME NORTE de INSALUD, a los fines de que remitiera los resultados de la evaluación psiquiátrica practicada al niño Víctor Manuel Santana Mazzaferro, las cuales fueron remitidas en fecha 04 de abril de 2005.
Encontrándose la presente causa al estado de dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Capítulo II
Límites de la controversia
En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta alzada a referir los términos de la controversia y en tal virtud observa.
Alega el actor en su demanda inicial que la ciudadana Gladys Teresa Mazzaferro Lazo, madre de su menor hijo Victor Manuel Santana Mazzaferro, fuera de toda legalidad, obstaculiza continuamente su derecho a visitar a su menor hijo, alegando asimismo que ha cumplido con su obligación de pensión alimentaria, la cual ha aumentado de diez mil bolívares (Bs. 10.000, 00) a cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales.
Que la ciudadana Gladys Teresa Mazzaferro Lazo, argumenta que él no tiene posibilidad de visitas por haber cometido un delito contra su menor hijo, pero que esta imputación es falsa, ya que la causa que por tal motivo se le siguió ha sido archivada por orden de la Fiscal 22 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por las razones antes expuestas, solicita se le restituya su derecho a las visitas de su hijo, quien también en base a lo pautado en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, tiene derecho a tales visitas.
En relación a los alegatos de la parte demandada, esta alzada constata que según auto del 01 de febrero de 2002, el tribunal de primera instancia dejó constancia que en esa fecha correspondía contestar la demanda a la ciudadana Gladys Teresa Mazzaferro Lazo y que transcurrió la última hora de despacho, sin que compareciera la misma a hacerlo, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Capitulo II
Consideraciones para decidir
Constata este Tribunal que no existe controversia en la relación que existe entre el demandante, como padre del niño Víctor Manuel Santana Mazzaferro, y que tal hecho se confirma en el instrumento que cursa en copia fotostática certificada inserta al folio noventa (90) del presente expediente.
La legislación especial que rige esta materia desarrolla un régimen de visitas para conservar y favorecer los nexos del niño y del adolescente con su familia de origen, entendido no sólo como un derecho de acceder a la residencia del hijo, sino como una facultad de llevarlo a un lugar diferente a la de su residencia durante un periodo limitado de tiempo que en principio deberían fijar las partes de común acuerdo o en su defecto el juez competente.
Para el sistema judicial es de vital importancia que el padre que no tenga la guarda y custodia de sus hijos pueda tener un contacto con los mismos como una forma de garantizar los derechos que le asisten al sujeto protegido por la legislación especial, toda vez que el niño tiene el derecho de compartir con sus progenitores y las diferencias que pudieren tener los adultos no deberían transmitirse a los hijos o por lo menos hacerlo lo menos difícil.
Para la fijación de un régimen de visitas es imperativo se revisen las condiciones sociales que rodea a cada uno de los padres, así como su estabilidad emocional y la opinión del niño o del adolescente, debiendo resaltarse que el proceso de régimen de visitas es de naturaleza sumaria y el juez debe ponderar los elementos aportados en el juicio para establecer un régimen adecuado a las circunstancias del conflicto que lo rodea.
En este orden de ideas, constata este sentenciador como un aspecto vital para el establecimiento del régimen de visitas la opinión del niño Víctor Manuel Santana Mazzaferro, quién manifestó (tal y como consta del texto de la sentencia dictada en primera instancia, que cursa en copia certificada) que quería ver a su padre, pero que tenía tiempo que no lo veía y que antes lo buscaba para llevarlo a la plaza, al parque; que los sábados y domingos el padre lo visitaba; que no hubo problemas anteriormente en casa de su papá; que cuando está en casa de su papá, el padre cocina para el niño y luego lo lleva para casa de su mamá y; que su papá nunca le ha pegado.
Consta a los autos el resultado de un informe psicológico elaborado por la licenciada Adriana Loaiza, adscrita a los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, concluyendo que en el caso del niño Víctor Manuel Santana, el mismo habita con sus abuelos, tías y madre; que en cuanto a sus capacidades cognoscitivas se encuentra dentro de los límites normales considerados según su edad; que en el aspecto emocional se trata de un niño de aspecto agradable y colaborador, sin embargo ante las situaciones y test aplicados se evidencian rasgos de una gran carga de agresividad a través de su gesticulación, juegos, dibujos y lenguaje (dice obscenidades y señaliza sin conocimiento del significado de lo dicho y hecho, se vuelve grosero con intencionalidad, ante los dibujos, sobretodo el paterno, demuestra gran carga afectiva de molestia, de igual forma demuestra dificultad de expresión de afectos ante determinadas situaciones); manifiesta gustarle vivir con su madre, quien lo cuida y no saber de su padre desde hace algún tiempo suponiendo que puede deberse a “algo que paso entre ellos”.
También consta en el mismo informe psicológico realizado por la referida licenciada en psicología Adriana Loaiza, concluyendo que en el caso de la madre Gladis Teresa Mazzaferro, que convive con sus padres y hermanas; manteniendo una dinámica familiar adecuada; que según su narrativa, su noviazgo con el padre del niño fue corto (aproximadamente de un mes), produciéndose el embarazo, ante lo cual el padre plantea la posibilidad de abortar, a lo cual ella se niega, conversa con su familia y recibe el apoyo necesario, posteriormente notifican a la familia del padre; que en el momento del nacimiento todos lo visitan, regresa a su casa, donde vive hasta la actualidad, cuidando a su hijo y protegiéndolo; que el padre desaparece por un tiempo y le visita de vez en cuando; dice sentirse maltratada por el padre del niño, quien constantemente le insulta ante cualquier persona y en cualquier lugar, le ataca y amenaza; relata que en varias oportunidades se ha llevado al niño sin su consentimiento, alcoholizado y agresivamente, devolviéndolo a su casa a cualquier hora; narra que hace dos años encuentra al niño jugando con sus genitales, ante lo cual conversa con el niño y le confiesa que “su padre se juega con él de esa manera”; que el niño es llevado al pediatra, la Procuraduría del Menor y Medicina Forense, siendo los resultados de los exámenes de posible acto de violación positivos; que el niño hasta la actualidad no controla sus esfínteres debido a sus heridas; que el padre del niño continúa telefoneando a su casa, siendo grosero y amenazándola, ante lo cual teme no solo por su vida sino por la del niño.
En lo que respecta al ciudadano Víctor Manuel Santana Peralta, concluye la psicólogo, que es un hombre divorciado desde hace 20 años, sin tener hijos, que actualmente vive con su padre, que tiene apartamento propio pero no lo utiliza sino ocasionalmente, excusándose de querer y gustarle vivir bien y no tener responsabilidades; relata haber estudiado Turismo en Madrid-España e inglés en la Universidad de Cambridge, EEUU; tener muchos amigos con los cuales comparte actividades como ir a la playa; reporta consumo de alcohol (cerveza, whisky), niega hábitos tabaquicos, prueba y consumo de sustancias estupefacientes y tenencia de armamento; manifiesta ser acusado de violación de su hijo desde hace dos años y medio; solicita cumplimiento de régimen de visitas; dice no saber de su hijo desde hace dos años, ni acercarse a casa de ellos para nada; que durante al entrevista mostró en todo momento un gran manejo social, comentando mantener relaciones varias con figuras importantes y poderosas de la sociedad, evadiendo en todo momento las preguntas acerca de su vida o en relación con sus actuaciones; que de los resultados de los test se evidencian indicios de rasgos psicopatológicos.
En las conclusiones finales, la referida psicóloga advierte que se infiriere que el niño ha sido lastimado física y emocionalmente, necesitando ayuda psiquiátrica para salir del conflicto en el cual se encuentra inmerso y llevar control de citas con el psiquiatra para registrar los posibles avances que pudiera tener; que la madre demuestra capacidades cognoscitivas conservadas, pero alta carga de ansiedad y miedos ante lo que pudiera suceder, recomendando asistencia psiquiatrica constante y control sobre la misma para registrar posibles avances; en cuanto al padre recomienda realizar exámenes toxicológicos, solicitar cumplimiento de régimen alimentario, cambiar régimen de visita en cantidad, horario y sobremanera “bajo custodia institucional” (no permitirle quedarse solo con su hijo en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia), e igualmente iniciar tratamiento psiquiátrico institucionalizado bajo control y seguimiento.
Consta también a los autos el resultado del informe psiquiátrico del ciudadano Víctor Manuel Santana Peralta, efectuado por la Dra. Carmen Delia Guedez, adscrito al Centro de Salud Mental Cesame –Norte, concluyendo que se trata de un paciente masculino el cual acude al consultorio vestido adecuadamente, orientado auto y alopsiquicamente, niega trastorno sensopersitivo, coherente, sin alteraciones de memoria y sueño, luce con rasgos manipuladores, buscando aceptación para obtener beneficios secundarios, inteligencia luce en el promedio normal.
En cuanto al examen realizado por el mismo médico psiquiatra a la madre Gladys Mazzaferro Lazo, la psiquiatra concluye que se trata de paciente femenina que acude al consultorio vestido adecuadamente, orientado auto y alopsiquicamente, coherente, niega trastornos sensopersitivos, afectividad resonante, ventila malestar al relatar los hechos acontecidos en relación con el padre de su hijo, luce comunicativa, sueño y memoria sin alteraciones, ansiosa a ratos, inteligencia en el promedio normal, sugiriéndose asistir a psicoterapia familiar y continuar con custodia del niño vigilada por los organismos de protección del menor.
Asimismo consta a los autos el informe psiquiátrico del niño Víctor Manuel Santana Mazzaferro, efectuado por la Dra. Carmen Delia Guedez, adscrita al Centro de Salud Mental Cesame –Norte, concluyendo la psiquiatra que se trata de paciente masculino que acude al consultorio de forma espontánea, vestido adecuadamente, poco comunicativo, introvertido e inseguro, afectividad resonante, luce ansioso, orientado en persona, no tiempo ni en espacio, conoce los días de la semana, los colores, no los meses del año ni las figuras geométricas, sueño y memoria sin alteraciones. Asimismo indica la psiquiatra que la inseguridad, ansiedad y baja autoestima que se evidencia en el momento de las evaluaciones del niño pueden ser consecuencias del manejo familiar inadecuado, por lo que se sugiere psicoterapia familiar, control neurológico, psicoterapia individual, una vez que se haya trabajado con el niño la situación vivida y las consecuencias de ésta.
Ahora bien, constata este sentenciador de las copias certificadas que cursan en el presente expediente, oficio Nº CA-F22-305, de fecha 31 de mayo de 2001, emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Carabobo, donde la fiscal participa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en fecha 13 de abril de 2000, fue recibido oficio procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Dra. Lieska Machado, Fiscal Especializada en materia civil y de familia, remitiéndole el caso de los ciudadanos Gladys Mazzaferro Lazo y Víctor Manuel Santana Peralta, padres del niño Víctor Manuel Santana Mazzaferro, en virtud de que la madre acusaba al padre de haber abusado del niño, habiéndose practicado examen medico-forense al mismo, la cual dio como conclusión “Ano rectal con lesiones a nivel de mucosa ano-rectal, que pueden indicar acto digital contra natura”; que posteriormente se ordenó reconocimiento médico psiquiátrico a las partes involucradas, en los cuales ninguno arrojó nada anormal; que en fecha 07 de junio de 2000, se solicitó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría Las Acacias, iniciara la averiguación por un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en perjuicio del niño Víctor Manuel Santana Mazzaferro, de tres años de edad y una vez realizadas las respectivas investigaciones, no se llegó a establecer quien en realidad abuso del niño, por cuanto éste vivía con su madre, pasaba el día en la guardería y algunos días con su padre, en virtud de ello esa representación fiscal decide el archivo del caso, notificando a las partes.
De lo anterior se desprende que el niño fue objeto de abuso, constando de los informes médicos forenses practicados que tuvo lesiones a nivel de la mucosa ano-rectal que pueden indicar acto digital contra natura, sin embargo no consta a los autos elemento de convicción alguno que demuestre que el padre del niño, ciudadano Víctor Manuel Santana Peralta, haya abusado físicamente de su hijo.
La fijación de un régimen de visitas está desarrollado en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a través de un procedimiento mediante el cual el juez actuando sumariamente revisa la solicitud de la parte, previa la remisión de los informes técnicos pertinentes que lo ilustren sobre el conflicto que se le presenta.
En el caso de autos está demostrado el daño físico ocasionando al niño Víctor Manuel y asimismo se ha demostrado el daño emocional que los padres le han ocasionado por su intolerancia en mantener relaciones en beneficio de la personalidad de su hijo, demostrando una incapacidad para separar sus desavenencias personales y que en definitiva lo que han conseguido es generar un daño emocional a su hijo.
Los informes psicológicos y psiquiátricos llegan a una conclusión determinante para este sentenciador en lo que respecta al conflicto interno que padece emocionalmente el niño y cada uno de los padres y, que traen como consecuencia la necesidad de un régimen de visitas restringido para el ciudadano Víctor Manuel Santana Peralta, siendo en consecuencia procedente la revisión de visitas pretendido por el ciudadano Víctor Manuel Santana Peralta, pero el mismo debe ser fijado en forma restringida y, progresivamente de los resultados de las terapias médicas y orientación necesarias, podrá ampliarse dicho régimen, siendo en consecuencia conveniente el régimen restringido fijado por la primera instancia, quedando entendido que el a quo a los fines de la ejecución del régimen de visitas deberá tomar las medidas necesarias para que ésta se realice de una manera que no dañe el estado emocional del niño Víctor Manuel, siendo por ello improcedente la apelación ejercida. Así se decide.
Capítulo III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora en contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2003 por la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia SE CONFIRMA el fallo dictado, en los términos contenidos en la presente decisión; SEGUNDO: Se ratifica el régimen de visitas establecido por la primera instancia teniendo el padres derecho a visitar a su hijo dos (02) veces por semana, los días lunes y jueves, en la Oficina del Servicio Social y en presencia de la visitadora social del equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección, en el horario comprendido desde las 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., debiendo realizarse evaluación psicológica mensual del niño Víctor Manuel Santana Mazzaferro y de sus padres, las cuales serán solicitadas por el tribunal de primera instancia para observar y analizar directamente el desenvolvimiento de las relaciones padre- hijo y el desarrollo de la personalidad del niño. Todo en el juicio seguido por el ciudadano VICTOR MANUEL SANTANA contra la ciudadana GLADYS MAZZAFERRO LAZO.
Se condena en Costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
MIGUEL ANGEL MARTIN
LA SECRETARIA TEMPORAL
LEIDY MAR MATHEUS
En el día de hoy, siendo las 10: 30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
LEIDY MAR MATHEUS
Exp. N° 10653
MAM/LM/mp
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