REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Exp. Nº 11.716
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZA SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, se da por recibido el presente expediente.
Siendo la oportunidad de ley, para dictar sentencia en la incidencia surgida con motivo de la Inhibición planteada, el Tribunal pasa de seguidas a decidir, previo a las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de recusación prevista en la Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación... (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue ha inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, la Jueza de Primera Instancia que manifiesta la inhibición remite copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la Jueza declara la inhibición con fundamento en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando:
...Me INHIBO, de conocer la presente causa por haber adelantado opinión en virtud de los razonamientos que fueron expresados en reunión sostenida en el día de ayer 13 de septiembre de 2006 con el abogado ARNALDO MORENO en presencia de AIDÉE BOTIN, quien es asistente de este Juzgado, donde expresé mi punto de vista con respecto al juicio llevado ante este tribunal por DAÑOS Y PERJUICIOS que incoara el abogado OSCAR PIERRE TAPIA, mayor de edad, I.P.S.A. No. 3.689 actuando en defensa de sus propios derechos e intereses en su condición de cónyuge y apoderado de la ciudadana ELBA TAPIA TOVAR DE PIERRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.054.297 contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A.., en la causa signada bajo el No. 20.902 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, criterio que ratifico y sostengo; en consecuencia, me encuentro incursa en la causal contemplada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que puede comprometer mi parcialidad como juez y que las resultas del proceso se pudieren ver afectadas…
La juez explica las circunstancias fácticas que la llevan a declarar la inhibición, la cual está fundamentada en una causal prevista en la ley, circunstancias que determina la procedencia de la inhibición, sin embargo esta alzada llama la atención de la juez para que en lo sucesivo se abstenga de emitir consideraciones sobre aquellos asuntos que se encuentran bajo su revisión, debiendo explicar sus decisiones y opiniones en los expedientes. Así se decide.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZA SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen.
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 11.716
MAMT/DEH/gy
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