República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 25 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO FELICE GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.054.708, asistido por los abogados en ejercicio LUIS CRUCES TOREALBA y MARIA DE LA LUZ DAO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.970, 55.226, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria BANESCO, ubicado en la Avenida Aranzazu, cruce con Plaza, edificio Carioca, Nro. 87-21, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano FELIX ANTONIO CAMACHO GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.514.506, en cu carácter de Gerente Comercial, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.164. Acto seguido la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO FELICE GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.054.708, asistido por los abogados en ejercicio LUIS CRUCES TOREALBA y MARIA DE LA LUZ DAO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.970, 55.226 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Once Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Veinticinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 11.547.925,16) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 2202019962, perteneciente a la Sociedad de Comercio RED ASESORES, C.A; igualmente señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Veintitrés Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Un


Mil Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 23.575.661,20) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 2203008263, perteneciente a la Sociedad de Comercio RED ASESORES, C.A; así mismo señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs. 8.460.144,11) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 2201004996, perteneciente a la Sociedad de Comercio RED ASESORES, C.A; así
mismo solicito que la cantidad señalada quede bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: Once Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Veinticinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 11.547.925,16) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 2202019962, perteneciente a la Sociedad de Comercio RED ASESORES, C. A.; Veintitrés Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Un Mil Bolívares con Veinte Céntimos
(Bs. 23.575.661,20) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 2203008263, perteneciente a la Sociedad de Comercio RED ASESORES, C. A.; y Ocho Millones Cuatrocientos Setenta Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos
(Bs. 8.460.144,11) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 2201004996, perteneciente a la Sociedad de Comercio RED ASESORES, C. A.; y deja las referidas cantidades bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Acto seguido la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO FELICE GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.054.708, asistido por los abogados en ejercicio LUIS CRUCES TOREALBA y MARIA DE LA LUZ DAO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.970, 55.226, expone: por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad del decreto emanado del Tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al la entidad bancaria, ratificando la medida preventiva de embargo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.






República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 25 de septiembre de 2006, siendo las 12:00 del mediodia, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO FELICE GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.054.708, asistido por los abogados en ejercicio LUIS CRUCES TOREALBA y MARIA DE LA LUZ DAO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.970, 55.226, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, (BOD) ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, P.B Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano CECILIO GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.617.009, en cu carácter de Sub-Gerente, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.164. Acto seguido la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO FELICE GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.054.708, asistido por los abogados en ejercicio LUIS CRUCES TOREALBA y MARIA DE LA LUZ DAO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.970, 55.226 expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Un Millón Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.1.378.585,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 01160001852129010420, perteneciente a la Sociedad de Comercio RED ASESORES, C.A; así mismo solicito que la cantidad señalada quede bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de Un Millón Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.378.585,00) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 01160001852129010420,
perteneciente a la Sociedad de Comercio RED ASESORES, C.A; y deja la referida cantidad bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Acto seguido la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO FELICE GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.054.708, asistido por los abogados en ejercicio LUIS CRUCES TOREALBA y MARIA DE LA LUZ DAO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.970, 55.226, expone: por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad del decreto emanado del Tribunal de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada, por cuanto hasta la fecha se han embargado preventivamente la cantidad de Bs.44.962.316,47. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al la entidad bancaria, ratificando la medida preventiva de embargo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.