República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 27 de septiembre de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.304, en el inmueble donde funciona la sociedad de comercio SERME, C.A, ubicado en la Zona Industrial Carabobo, Cuarta Transversal, Nro-83-91, Galpón 1, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Héctor Ortiz, venezolano y titular de la cédula Nro.8.357.923 , el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 18.641. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.304, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.059.664, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el ciudadano Héctor Ortiz, venezolano y titular de la cédula Nro. 8.357.923, obrando en este acto en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Serme, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 20, Tomo 7A, de fecha 01 de agosto de 1990, asistido por el abogado en ejercicio Víctor Ortiz, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.752, expone: Mi representada se da por intimada en la presente causa, renuncia a los lapsos y ofrece pagar al actor de la presente causa, la cantidades siguientes y en las fechas en que seguidamente se señalan: el 29 de septiembre de 2006, se pagara la cantidad de cuatro millones de bolívares( Bs. 4.000.000,00), el 6 de octubre de 2006, la cantidad de un millón quinientos mil bolívares ( Bs. 1,500.000,00), el 13 de octubre de 2006, la cantidad de cuatro millones de bolívares( Bs. 4.000.000,00), el 20 de octubre de 2006 la cantidad de cuatro millones de
bolívares( Bs. 4.000.000,00), el 27 de octubre de 2006 la cantidad de cuatro millones de bolívares( Bs. 4.000.000,00), el 3 de noviembre de 2006 la cantidad de cuatro millones de bolívares( Bs. 4.000.000,00), el 10 de noviembre de 2006 la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares( Bs. 2.500.000,00). Y a los fines precitados se libran a la orden de Luis Enrique Gómez, siete(7) cheques girados contra la cuenta corriente Nro.0108-0071-41-0100002091, del Banco Provincial, signados con los Nros. 03742570, 03742582, 03742595, 03742608, 03742611, 03742623, 03742647, respectivamente, para ser pagados en el mismo orden de identificación con las fechas antes señaladas. Así mismo la demandada de autos, a los fines de garantizar las cantidades antes señaladas constituye a favor del actor ciudadano José Antonio Salazar Quintana, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.544.263, Prenda sin Desplazamiento de la Posesión sobre un vehículo de su propiedad, que tiene las siguientes características: Clase Camión, Marca Ford, Modelo 350, Color Blanco, Placa 950-DBT, Serial Carrocería: AJF3GS25604, Serial de Motor: 6 Cil, Uso: Carga, adquirido por la sociedad mercantil Serme, C.A, plenamente identificada, según titulo de propiedad de vehículos Nro. 533450 y Nro. AJF3GS25604-4-1, de fecha 21 de octubre de 1.994, agrego a la presente copia simple del titulo de propiedad, por un monto de Bs. 24.000.000,00, por un lapso de tiempo de 60 días calendarios consecutivos, dicho monto esta representado y desglosados en los cheques arriba señalados. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.304, en nombre y representación del ciudadano José Antonio Salazar Quintana, plenamente identificado expuso: acepto libre de apremio de cualquier naturaleza, o sea, sin vicios en el consentimiento, el ofrecimiento anteriormente indicado por la demandada de autos, por medio de su presidente ciudadano Héctor Ortiz, así mismo acepto la garantía prendaría ofrecida. Igualmente a la presente aceptación le idelgamos el carácter de transacción que da por terminado el presente juicio que es su objeto, y la misma será homologada por el tribunal de la causa, una vez que conste en autos diligencia o escrito en la que se indique la extinción de la obligación, que no es mas, que el pago de los preidentificados cheques. Ambas partes solicitamos del Tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizada por la parte demandada, lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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