República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 28 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.815, en el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Prebo, Calle C-1, Residencias El Diamante, Piso 5, distinguido con el Nro. 501, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana MORAIMA MILAGROS ARRANG, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.845.592, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.6.929. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.815, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.815 expone: Solicito al Tribunal se me haga Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Prebo, Calle C-1, Residencias El Diamante, Piso 5, distinguido con el Nro. 501, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Prebo, Calle C-1, Residencias El Diamante, Piso 5, distinguido con el Nro. 501, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa, a la ciudadana Saturnina Alcántara, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.861.290, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Pérez Rodríguez. Acto seguido la ciudadana MORAIMA MILAGROS ARRANG, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.845.592, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Franky Villamizar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.903, expone: Libre de






apremio y coacción y asistida por mi abogado de confianza, en este acto renuncio a la oposición que formule por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2006, igualmente acepto los hechos que alega la parte demandante, por cuanto incumplí con el convenimiento que origino la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, en tal sentido solicito a la parte actora un plazo hasta el día 9 de octubre de 2006, para hacerle entrega del inmueble totalmente desocupado libre de bienes y de personas, entregándole las llaves a las 8:30 de la mañana en el inmueble en la fecha arriba indicada. En virtud del plazo solicitado, cancelo en este acto la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,00), por concepto de gastos originados por el traslado de los auxiliares de justicia que acompañan al Tribunal tales como depositario, perito, cerrajero, transportes, ayudantes, material de embalaje. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.815 expone: Concedo el plazo solicitado a la demandada, hasta el día 9 de octubre de 2006, y me comprometo que si la demandada cumple con la entrega del inmueble en la fecha pautada, se le reintegrara la cantidad de Bs. 1.100.000,00 que paga en este acto por concepto de traslado de los auxiliares de justicia, siempre y cuando el inmueble lo entregue en buen estado de conservación y habitabilidad, solvente de todos los servicios públicos prestados al inmueble, entregando las solvencias de los mismos, en caso contrario quedara dicha cantidad de dinero en contraprestación por los daños causados. Seguidamente el Tribunal, vista las exposiciones de las partes, las oye y admite, por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.