REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0708

El 03 de diciembre de 2001, la ciudadana Tatiana Isley Villarreal de Paulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.869.342, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente FARMACIA LISANDRO ALVARADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de noviembre de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 98-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30652916-0, domiciliada en la Av. Lisandro Alvarado Nº 113-91 Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Jhamile Flores de Candelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.703, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº GRTI-REC-DFD-03-E-1556-080 y Nº GRTI-RCE-DFD-60-E-1460-081 ambas del 17 de septiembre de 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de mayo de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0365 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 0365
JAYG/ms/yg