REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
INTIMANTE: ABG. JOSE ASUNCION VELASQUEZ RIVERO, actuando en su propio nombre y representación
INTIMADO: F.M. REPRESENTACIONES, representada por la ciudadana MARIA DILEIDA LOPEZ DE ROJAS.
ASISTIDO POR EL: ABG. REGULO JESUS OVIOL
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: Nro. 15.897.-
En fecha 05 de Diciembre de 2005, el abogado JOSE ASUNCION VELASQUEZ RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.433, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito por ante este Juzgado, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que se han causado con motivo de la Demanda por Resolución Contrato de Arrendamiento seguida por ante este Tribunal por F.M. Representaciones, C.A., mediante su Apoderado Judicial José Asunción Velásquez Rivera contra Ninoska Josefina Rivas y Jhonny José Rodríguez por lo que solicitó la intimación de la Sociedad Mercantil F.M. Representaciones, C.A., en la persona de su Directora ciudadana María Dileida Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.418.907. Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Diciembre de 2005, se ordenó la intimación de la accionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 881 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2006, el alguacil del Tribunal WILLIAM BLANCO informó que citó a la ciudadana María Dileida López de Rojas en el inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas de Paramacay, casa N° A-16-I, Naguanagua Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, la ciudadana: MARIA DILEIDA LOPEZ DE ROJAS en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil F.M. REPRESENTACIONES, C.A., asistida por el abogado REGULO JESUS OVIOL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°39.935, presento escrito de contestación a la misma constante de tres (3) folios útiles y dos (2) anexos marcados A y B. Abierta la causa a pruebas ambas partes las presentaron. Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2006 la ciudadana Maria Dileida López, solicitó al Tribunal dictara sentencia en la presente causa. En escrito de fecha 22 de Marzo de 2006, la parte demandante presentó escrito de informes.
Cumplidos como han sido los trámites procesales de la materia, el Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
Se observa que la pretensión por honorarios profesionales demandada por el abogado JOSE ASUNCION VELASQUEZ RIVERO, actuando en su propio nombre y representación, es que ocurre por ante este Tribunal a objeto de estimar sus honorarios profesionales en el juicio seguido por ante este Tribunal en representación de la Sociedad Mercantil “F.M. REPRESENTACIONES, C.A., en demanda intentada por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra los ciudadanos Ninoska Josefina Rivas Oglietti y Jhonny José Rodríguez, en sus condiciones de arrendatarios, que es el caso que dicha demanda se encuentra actualmente en juicio, por lo cual procedió a formular la estimación de sus honorarios profesionales en esta oportunidad de conformidad con el artículo N° 167 del Código de Procedimiento Civil que dispone lo siguiente: En cualquier estado del juicio, El Apoderado o el Abogado Asistente podrán estimar sus honorarios, y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados. Que dentro de estas disposiciones de la Ley de Abogados tenemos el artículo Nro. 22. 1) Grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. (2 unidades tributarias); Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 58.800,00); 2) Redacción del poder (31/2) unidades tributarias) Ciento dos Mil Novecientos Bolívares (Bs. 102.900,00); 3) Redacción del libelo de la demanda “Resolución de Contrato de Arrendamiento” (30 unidades tributarias) Ochocientos Ochenta y dos Mil Bolívares (Bs. 882.000,00); 4) Actuaciones, basadas de conformidad a las leyes de la República en el proceso del juicio (3 unidades tributarias) Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 88.200,00) 5) Traslado al Tribunal de Municipio de la ciudad de Turmero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comisionado para la practica de las citaciones de las partes demandadas residentes en esa Jurisdicción, que el inmueble involucrado está ubicado en esa Jurisdicción) (2 unidades Tributarias) cincuenta y ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 58.800,00); 6) Traslado al Tribunal de Distribución en 4 ocasiones de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignando el libelo y reformándolo de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (2 unidades tributarias) Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 58.800,00); 7) En detrimento a su persona, ocasionado por la acción dilatoria por parte de su representada en la cancelación de sus honorarios, lo cual, ha traído como consecuencia momentos de penuria en el seno familiar (31/2 unidades tributarias) Ciento Dos Mil Novecientos Bolívares (Bs. 102.900,00); Que todo esto da una cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.352.400,00). Que en consecuencia estima los honorarios Profesionales por sus actuaciones en el juicio seguido contra los ciudadanos: Ninoska Josefina Oglietty y Jhonny José Rodríguez por: Resolución Contrato de Arrendamiento, en representación de la Sociedad Mercantil “F.M. Representaciones, C.A., en la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 1.352.400,00); y pide respetuosamente al Tribunal que de conformidad con la Ley de la materia se intime al pago de sus honorarios a la parte por el representada en este proceso.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
En fecha 21 de Febrero de 2006 compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Dileida López de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.418.907, de este domicilio actuando como Directora de la Sociedad Mercantil F.M. Representaciones, C.A., asistida por el Abogado en ejercicio Regulo Jesús Oviol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.935 y presentó escrito de contestación de la demanda constante de tres (3) folios y dos (2) recaudos y en el cual alega lo siguiente: Que rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su representada por el Abogado José Asunción Velásquez Rivero por ser temeraria, infundada y basada en hechos falsos. Que opone a la pretensión del demandante la excepción de pago y el Non Adimpleti Contratus. Que la Estimación e Intimación de Honorarios incoada por el abogado de marras, no es procedente cuanto ha lugar en derecho en virtud de que la misma ha sido hecha con violación expresa del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente que obliga a las partes a abstenerse a promover demandas contra la verdad, interponer pretensiones y alegar defensas o promover incidencias cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamento y promover pruebas o realizar actos inútiles o innecesarios en el proceso y se hacen responsables de los daños y perjuicios que causen cuando dejan de observar esos principios de la que se deduzcan que las pretensiones principales o incidentales sean manifiestamente infundadas, en la que maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa u obstaculicen de manera ostensibles el desenvolvimiento normal del proceso. Que en el presente caso el Abogado miente al Tribunal al proceder a la estimación de sus Honorarios, que esta aseveración la hace porque lo verdaderamente cierto, es que el abogado previo a la realización del trabajo profesional encargada por su representada de mutuo acuerdo fijó el monto de sus Honorarios Profesionales y su representada cumplió a cabalidad con lo establecido en dicho convenio. Que en efecto tal como se evidencia en el documento privado que anexa marcado “A” el Abogado extiende un recibo por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) el cual opone en toda forma de derecho como emanado de él, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de honorarios Profesionales por Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Valle Fresco, manzana 21, calle 4-A, número 21-13 en la ciudad de Turmero del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua. Asimismo en el documento marcado “A” el Abogado expresa y confiesa las reglas aplicables al convenio realizado con su representada cuando textualmente dice: Ahora bien el otro cincuenta por ciento (50%) equivalente a la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, serán cancelados para el momento del secuestro y entrega de la llave de dicho inmueble, en la ciudad de Valencia a los once días del mes de mayo de 2005. Que resulta inentendible que por un trabajo jurídico y teniendo pleno conocimiento que existe un documento en el cual el plasmó las condiciones de trabajo se presente al Tribunal estimando sus honorarios. Que dicho Contrato no fue cumplido en virtud de no haber introducido oportunamente la demanda y por cuanto su representada logró desalojar por sus propios medios al inquilino, se hizo imposible que el Abogado cumpliera con el desalojo y entrega de llaves, condición resolutoria del pago de la segunda parte del convenio. Que en consecuencia de lo anterior no es procedente por no haber el procedimiento de retasa señalado en la Ley de Abogados y así pide se declare. Que por otra parte su representada sufrió daños patrimoniales por la mala praxis desplegada por el patrocinado, razón por la cual alega en este acto contra él, la excepción del Non Adimpleti contrato, es decir que no cumplió con el contrato firmado por su representada. Que todo se deduce de que el convenio fue celebrado el 11 de Mayo de 2005 y a la fecha 30 de Septiembre de 2005 los inquilinos desocuparon el inmueble por hechos realizados por su representada en virtud de que el Abogado no había logrado en cuatro (4) meses el desalojo y en esa fecha (30-09-05) se le participó que ya no era necesario su concurso para lograr la recuperación del inmueble, todos a los fines de que devolviera el dinero que se le había adelantado por no haber introducido la demanda, en virtud de su negativa en la que alegaba que ya la demanda la tenía redactada se procedió a interponer una denuncia ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados en fecha 11-01-2006, de la cual anexó copia marcada con la letra “B”, en la cual se explana con claridad meridiana los hechos que en este acto se narran. Que por todo lo antes expuesto, es por lo que solicita al Tribunal declare sin lugar por no tener materia sobre la cual decidir en la presente estimación e intimación de honorarios; Que no hay lugar al procedimiento de retasa, que no hay lugar a providencia por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Que pide se condene en costas al intimante reservándose el derecho de reclamar daños y perjuicios para su representada.
II
DE LAS PROBANZAS APORTADAS
POR LAS PARTES EN EL PROCESO

POR LA PARTE DEMANDADA:
-Invocó a favor de su representada, el merito y valor probatorio que se desprende de los autos en todo aquello que le favorezca. y muy especialmente la falta de lealtad y probidad desplegada por el accionante, al promover la temeraria acción teniendo plena conciencia de la manifiesta falta de fundamentos violando así el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil vigente. Que igualmente invoca a favor de su representada, el Merito que se desprende del rechazo a la Estimación e Intimación realizada por su representada en el escrito de contestación a la demanda.
A este respecto cabe señalar, que la solicitud al merito favorable, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente valorar tales alegaciones, y así se decide.
-Promovió para probar que su representada pagó al Abogado sus Honorarios Profesionales según lo convenido recibo emanado del actor por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) correspondiente al 50% de Honorarios Profesionales, que con dicho instrumento que los honorarios del Abogado no da lugar al procedimiento de intimación y estimación en virtud que los mismos ya fueron estimados, convenidos y pagados , por ello no es solo procedente la estimación ni la intimación sino también el procedimiento de retasa señalado en la Ley de Abogados.
A este respecto se observa que cursa agregado al folio 56 del expediente Recibo emanado del Abogado José Velásquez, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y en el mismo se lee: He recibido del ciudadano Francisco Rafael Rojas en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil F.M. Representaciones., …la cantidad de Quinientos Mil Bolívares exactos (500.000,oo Bs) correspondiente al 50% de Honorarios Profesionales por Resolución de Contrato de Arrendamiento, mediante un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Valle Fresco, Manzana 21, Calle 4-A, N° 21-13, en la ciudad de Turmero…Ahora bien, el Otro 50% equivalente a la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, serán cancelados para el momento del secuestro y entrega de la llave de dicho inmueble, y firma en señal de haber recibido conforme, el Abogado José A. Velásquez, C.I. 2.141.095, IPSA N° 34433. Se valora dicho documento de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, por no haber sido desconocido ni impugnado su firma o contenido por el demandante y así se decide.
POR LA PARTE DEMANDANTE
-Formuló la estimación correspondiente a sus honorarios profesionales en el juicio seguido por ante este Tribunal expediente N° 15.897 a los fines de valorar y distinguir los meritos probatorios que se desprenden de sus actuaciones judiciales y Extra-Judiciales.
A este respecto cabe señalar, que la solicitud al merito favorable, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual este Tribunal procede a revisar las actuaciones del Abogado Intimante JOSE ASUNCION VELASQUEZ RIVERO, evidenciándose que la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento fue interpuesta 09 de Agosto de 2005 y admitida en fecha 19 de Septiembre de 2005, que el 27 de Septiembre de 2005 el Abogado demandante solicita se comisione a un Tribunal del Estado Aragua para la citación, y en la misma fecha fue acordado por este Juzgado y librado el Despacho de Comisión el cual está firmado como recibido por el Abogado José Velásquez R. siendo esta su última actuación, donde no se observa que insistiera en la medida de secuestro, ni ningún otro acto de impulso procesal en el expediente. y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El ejercicio de la profesión de abogados tiene carácter oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la ley de abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales que se realicen.
El procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado, el cual se ha ventilado bajo las regulaciones del procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la ley de Abogados, el cual establece: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la ley.”
De la disposición antes transcrita, se desprende, que dependiendo del trabajo que realizó el Abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los Honorarios que se presentan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de Intimación. En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los Judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el de intimación, conforme lo prevé el artículo 22 ejusdem.
En el presente caso el apoderado actor demanda el pago de honorarios profesionales, en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso la Sociedad Mercantil F.M. Representaciones, C.A., de quien es Apoderado Judicial. Así mismo la parte demandada alegó que en el presente caso, el Abogado miente al Tribunal al proceder a la estimación de sus honorarios, que lo verdaderamente cierto es que el Abogado previo a la realización del Trabajo Profesional encargado por su representada de mutuo acuerdo fijó el monto de sus Honorarios Profesionales y su representada cumplió a cabalidad con lo establecido en dicho convenio, que su representada logró desalojar por sus propios medios al inquilino y que se hizo imposible que el Abogado cumpliera con el desalojo y entrega de llaves, condición resolutoria para el pago de la segunda parte del convenio.
Todo lo alegado requiere prueba, y en este procedimiento especial la parte intimada trajo a los autos original del recibo expedido por el Abogado José Velásquez por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) correspondiente al 50% de Honorarios Profesionales por Resolución de un Contrato de Arrendamiento mediante un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Valle Fresco, Manzana 21, calle 4-A, N° 21-12, en Turmero Estado Aragua, y en el mismo recibo textualmente se lee: Ahora bien el otro cincuenta por ciento (50%) equivalente a la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales serán cancelados para el momento del secuestro y entrega de la llave de dicho inmueble, el cual esta Juzgadora valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el mismo no fue desconocido por el Intimante, asimismo no consta en autos prueba alguna de que el Abogado Intimante haya logrado el desalojo del inmueble y la consecuente entrega de las llaves a la arrendadora, en consecuencia esta Juzgadora concluye que la parte demandada cumplió con el pago de parte de los Honorarios por ellos convenidos y que el restante, es decir, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) el Abogado Intimante debió demostrar que estos se hubieren causados, con el cumplimiento de su compromiso adquirido de lograr el secuestro y la entrega del inmueble a la arrendadora, lo cual no consta en autos que lo haya realizado, por consiguiente no procede el Cobro de Honorarios, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por el abogado JOSE ASUNCION VELASQUEZ RIVERO en su propio nombre y representación contra la Sociedad Mercantil F.M. Representaciones, C.A., todos de características constantes en autos.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 29 días del mes de Septiembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA CALDERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se expidieron copias.
LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ar.