Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL “POMSH, C.A.”, de este domicilio.
Apoderado Judicial: LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.3.386.845, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.638, de este domicilio.
Demandada: HERICA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.653.719, de este domicilio.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Expediente Nº 1067
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “POMSH, C.A.”, contra la ciudadana HERICA COLINA, todos identificados. Por auto de fecha 20-01-2005, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 1067. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día 01-12-2004, fue presentada la demanda por ante el Juzgado Distribuidor y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto que impulsara el procedimiento, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abog. Darlen Ivett Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:10 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Titular
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