Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: ANA MARIA TORTOLERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.444.398, y de este domicilio.
REPRESENTANTES LEGALES: RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO Y EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 48.867 y 110.921, respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADOS: EDGAR TORRES MORENO Y EVELYN DEL CARMEN MONTOYA DE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.43.527 y 7.083.287, respectivamente, ambos de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: WILLIAM CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 56.539, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1203.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana: ANA MARIA TORTOLERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.444.398, y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO Y EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 48.867 y 110.921, respectivamente, ambos de este domicilio, en contra de los ciudadanos: EDGAR TORRES MORENO Y EVELYN DEL CARMEN MONTOYA DE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.43.527 y 7.083.287, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 06 de Marzo del 2006, bajo el Nro. 1203 y fue admitida en fecha 16 de Marzo de 2006, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, ciudadanos: EDGAR TORRES MORENO Y EVELYN DEL CARMEN MONTOYA DE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.43.527 y 7.083.287, respectivamente, ambos de este domicilio, se abrió cuaderno de medidas en fecha 20/04/2006, decretando la medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Parque Residencial Los Andes, Etapa 1, Edificio 3, Piso 3, Apartamento 3-43Municipio San Diego del Estado Carabobo, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-296, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, según se evidencia en el Acta de secuestro levantada en fecha 07 de Agosto del 2006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana: ANA MARIA TORTOLERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.444.398, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.921 y los ciudadanos: EDGAR TORRES MORENO Y EVELYN DEL CARMEN MONTOYA DE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.43.527 y 7.083.287, respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por el abogado: WILLIAM CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 56.539, y de este domicilio, realizaron un TRANSACCION, en la que los demandados se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado este juicio, se hace entrega del inmueble secuestrado, libre de bienes y personas, y solicitan les sea condenado la deuda pendiente. En el mismo acto, la parte actora, la ciudadana: ANA MARIA TORTOLERO, debidamente asistida por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.921, acepta condenar a los demandados la deuda existente, a los fines de que le sea devuelto el inmueble.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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