Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: INVERSIONES AFA, C.A., Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valencia, bajo el Nº 20, tomo 21-A de fecha 18 de Marzo de 1998, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: HERMES ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, de este domicilio.
DEMANDADO: AMABLE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.695.780, con domicilio en la ciudad de Caracas.
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.435, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1264
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado HERMES ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, Apoderado Judicial de INVERSIONES AFA, C.A., Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valencia, bajo el Nº 20, tomo 21-A de fecha 18 de Marzo de 1998, de este domicilio, en contra del ciudadano AMABLE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.695.780, con domicilio en la ciudad de Caracas, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Julio de 2006, bajo el Nro. 1264 y fue admitida en fecha 20 de Julio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada. En fecha 01 de Agosto de 2006 la parte accionante reforma el escrito. Ahora bien, se evidencia que en fecha 10 de Agosto del 2006, el abogado William Díaz Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.435, apoderado judicial de la parte demandada y el Abogado Hermes Abreu Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782 apoderado judicial de la parte actora, realizaron una TRANSACCIÓN, en el cual el demandado se da por citado, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y solicita un plazo para la entrega del inmueble objeto de la presente demanda. En el mismo acto, la parte demandante Abogado Hermes Abreu Luzardo, anteriormente identificada, acepta la referida Transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
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