REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: LUZWARDA ANTONIA ROMERO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.592.177, de este domicilio, asistida por la abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.115.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: 16.002.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 31 de Julio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, por la ciudadana LUZWARDA ANTONIA ROMERO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.592.177, de este domicilio, asistida por la abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.115, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole al mismo, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 02 de Agosto de 2006 (f.8), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana LUZWARDA ANTONIA ROMERO DE ALVARADO, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO ALVARADO, asentada bajo el N° 36, año 2001, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 10/08/2006 (f. 9).-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…El caso es el siguiente ciudadano Juez, mi cónyuge falleció en fecha Veintidós (22) de Enero del 2001, en el Hospital Doctor Adolfo Prince Lara ubicado en Puerto Cabello, Estado Carabobo a causa de: TUMOR CEREBRAL, METASTASIS EN REGION BUCAL, tal como demuestra la copia certificada del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, cuyo original esta inserto con el número 36, en los Libros de Acta de Defunción de fecha veintitrés (23) de Enero del 2001, la cual se anexa marcada “B”. Pero es el caso ciudadano Juez que existe Tres (3) errores en la inserción de dicha Acta de Defunción, siendo el primer error en donde aparece mi nombre “LUZGARDA” debe ser sustituida la letra “G” por la “W”, para que el nombre sea “LUZWARDA” tal como lo demues6tra la copia certificada de la Partida de Nacimiento marcada “C” y fotocopia de la cédula de Identidad, en la cual el nombre se demuestra como LUZWARDA, así debe ser. El segundo error esta en la inserción de MARILU en este nombre falta una letra, la cual es la ”Z” es decir debe agregar la letra “Z” para que el nombre sea MARILUZ, asi debe ser, tal como se evidencia en la Copia certificada de la Partida de Nacimiento marcada “D” y Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento marcada “D” y fotocopia de la Cédula de Identidad. El Tercer error se evidencia en el nombre de SONIA en la cual la “S” debe ser sustituida por la letra “Z” para que de esta manera el nombre “SONIA” quede escrito y deber ser así “ZONIA”…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio y de su Partida de Nacimientos y partidas de nacimientos de sus hijas ROSA MARILUZ Y ZONIA MARGARITA y fotocopias de cedulas de Identidad.-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano del ciudadano ANTONIO ALVARADO, intentada por la ciudadana LUZWARDA ANTONIA ROMERO DE ALVARADO y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:
“…casado con: LUZGARDA ROMERO DE ALVARADO…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…casado con: LUZWARDA ROMERO DE ALVARADO…”
donde dice:
“…Deja cuatro hijos: ROSA MARILU, ERNESTO, SONIA, MARGARITA Y ROBERTO mayores de edad…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
Deja cuatro hijos: ROSA MARILUZ, ERNESTO, ZONIA MARGARITA Y ROBERTO, mayores de edad…” Y Así Se Decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 815 y 816 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.








REPH/mileidis