REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 21 de Septiembre de 2.006.-
196° y 147°
En virtud de la prosecución del presente asunto, una vez notificadas las partes y, estando estas a derecho; este Despacho al pronunciarse acerca del estado del mismo, observa:
Tal como fue ordenado en la Sentencia de Reposición que dictara el Tribunal Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores, de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (F- 131 al 135), donde ordena el cumplimiento, previa notificación de las partes, del contenido del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; este Despacho observa: Recibida como fue la mencionada decisión conforme al auto de fecha 10/04/2006, que riela al folio 160, se ordenó de inmediato la notificación de las partes.- Al folio 165, consta diligencia de fecha 26/06/2006, donde el demandante de autos JOAO DE LECA, solicita copia certificada del expediente, quedando así notificado.- Posteriormente el 06/07/2006, consta al folio 167, la consignación hecha por el Alguacil del Tribunal, dando cuenta de la notificación practicada al ciudadano JUAN DE LECA, parte demandada, último de los notificados a los fines de que en el día inmediato siguiente empiecen a correr los diez (10) días concedidos conforme al Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para considerarse como notificado; los cuales transcurrieron íntegramente así: 07/07, 10/07, 11/07, 12/07, 13/07, 17/07, 18/07, 19/07, 20/07 y 21/07, todos del 2006; concluyendo dicho lapso el último de los días señalados. De seguidas comenzó a correr el lapso establecido en el Artículo 354, Ejusdem, a los fines que la parte demandante SUBSANARA debidamente los defectos u omisiones, que conforme a la declaratoria con lugar de la Cuestión Previa opuesta, este Tribunal dirigido en ese entonces por la Jueza, Abog. NORA ISABEL PEREZ URBANO, en su Sentencia de fecha 18/07/2002 (F- 107 al 117), decretó.-
Ahora bien, dicho lapso de subsanación –de cinco (05) días- comenzó el 25 de Julio de 2006, transcurriendo los días subsiguientes de despacho: 26, 27 y 31 de Julio de 2006, finalizando el 1º de Agosto de 2006; sin que la parte demandante haya subsanado.- No obstante en fecha 20/07/2006, el ciudadano JOAO DE LECA, mediante diligencia que riela al folio 169, se da por notificado expresamente, por lo que si interpretamos que desde esa fecha se considera que se dio por notificada la última de las partes, para empezar a correr el lapso de diez días de ley dados, tendremos que dicho lapso – de diez días- ha debido fenecer el 08 de Agosto de 2006 y, el lapso de cinco (05) días para subsanar debió comenzar el 09 de Agosto, corriendo subsiguientemente los días 10, 11 y 14 de Agosto, y el 18 de Septiembre, todos del corriente año; lapso este que de igual manera transcurrió sin que la parte demandante SUBSANARA los defectos u omisiones que debió subsanar.
A estos efectos, el artículo 354, Idem, establece:
“...Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”
Por lo que al transcurrir dicho lapso de cinco (05) días sin que la parte actora subsanara, debe reputarse el presente asunto como EXTINGUIDO, dándose por terminado el presente asunto Y; ASI SE DECIDE.-
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298, Ejusdem, a los fines del ejercicio del recurso allí contenido.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES