REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: YANELVIS MARYELINC TIRADO CAZORLA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.971.695, de este domicilio, asistida de la abogada DOLORES DE DOUBRONT, Inpreabogado N° 79.534.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 16.000.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 25 de Julio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana YANELVIS MARYELINC TIRADO CAZORLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.971.695, de este domicilio, asistida de la abogada DOLORES DE DOUBRONT, Inpreabogado N° 79.534, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 31 de Julio de 2006 (f.4), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana YANELVIS MARYELINC TIRADO CAZORLA, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 1, año 2.001, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 19-09-2006 (f.5).
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Ahora bien ciudadano Juez, la referida acta de matrimonio, adolece del siguiente error: Allí se me identifico como YAMELVIS, siendo este nombre incorrecto, ya que mi nombre correcto es YANELVIS, según consta de partida de nacimiento expedida por la autoridad
competente de su lugar de origen, la cual consigno en original marcada con la letra “B”. por cuanto la presente solicitud es de mi interés, para disolver el vinculo conyugal que me une con el ciudadano: ABNER ALBERTO SALERO CORDERO; antes identificado; se requiere de una rectificación de partida de matrimonio que corrija el error material involuntario cometido por el funcionario público que asentó el acta de matrimonio en el libro correspondiente, lo que consiste en cambiar la letra “M” por la “N”…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 124, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, anexo marcado “B”, de la ciudadana YANELVIS MARYELINC TIRADO CAZORLA, y copia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana YANELVIS MARYELINC TIRADO CAZORLA, y ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
“…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: ABNER ALBERTO SALERO CORDERO con YAMELVIS MARYELINC TIRADO CAZORLA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: ABNER ALBERTO SALERO CORDERO con YANELVIS MARYELINC TIRADO CAZORLA…”. Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 829 y 830 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.
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