REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: DOMINGA TOMASA PADRON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.146.552, de este domicilio, asistida por la abogada ANAIS CASTELLANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.569.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 15.991.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 11 de Julio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana DOMINGA TOMASA PADRON DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.146.552, de este domicilio, asistida por la abogada ANAIS CASTELLANO OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.569, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 17 de Julio de 2006 (f.17), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana DOMINGA TOMASA PADRON DE DIAZ, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 23, año 1966, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 19/09/2006 (f. 18), quien no hizo objeción alguna.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Ahora bien ciudadano Juez dicha partida adolece del siguiente error. Allí se identificó a quien en vida fuera mi esposo como SATURNO, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es SATURNINO. La rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir el Acta en cuestión ya que me deviene la urgente necesidad de la identificación personal de mi difunto esposo como lo demuestra su Partida de Nacimiento que acompaño marcada con la letra “A”…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y fotocopia de la Cédula de Identidad de su difunto esposo ciudadano SATURNINO DIAZ.-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana DOMINGA TOMASA PADRON DE DIAZ, y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
“…para presenciar el Matrimonio del ciudadano: SATURNO Enrique Díaz con DOMINGA TOMASA PADRON…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar el Matrimonio del ciudadano: SATURNINO Enrique Díaz con DOMINGA TOMASA PADRON…”
donde dice:
“…acto continuo el Prefecto interrogó a: SATURNO DIAS…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…acto continuo el Prefecto interrogó a: SATURNINO DIAS…”
donde dice:
“…quiere y recibe ud por marido a: SATURNO DIAS…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…quiere y recibe ud por marido a: SATURNINO DIAS…” Y Así Se Decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 834 y 835 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.