REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LUIS HIPOLITO AGREDA PEREZ y LAURA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.602.185 y V-3.727.393 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS E. GUIN M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.965.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: OA-406/2006
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTE
Comienza la presente solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos LUIS HIPOLITO AGREDA PEREZ y LAURA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS E. GUIN, todos identificados; donde solicitan al Tribunal la Partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, a los fines de que este Despacho liquide los mismos conforme lo pautan los solicitantes en su escrito y, de igual manera de conformidad a lo establecido en la parte Dispositiva de la Sentencia de Divorcio declarada con lugar en fecha 14 de Octubre de 2.005, y admitida la misma en fecha 08/08/2006 (F-8).-
Ahora bien, los solicitantes de muto acuerdo liquidan los bienes que dicen existieron en su comunidad de gananciales, tal y como lo determinan de la siguiente manera:
“…PRIMERO: A la ciudadana LAURA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ, identificada, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien: Un (1) vehículo, de las siguientes características: PLACA: GBO-08V, MARCA: DAEWOO, MODELO: TACUMA 2.0, CDX A/T, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KLAVA758E2K729379, SERIAL DE MOTOR: C20SED105050. SEGUNDO: Al ciudadano LUIS HIPOLITO AGREDA PEREZ, antes identificado, se le adjudicará en plena propiedad los siguientes bienes: A) Un (1) vehículo de la siguientes características: PLACA: DAO13G, MARCA: FORD MODELO: LASER EFI, AÑO 1998, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWP42399, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, B) Mil (1.000) Acciones en el Centro Clínico del Caribe, de categoría No Título No 0011. Ambas partes declaramos que tenemos recibidos todos nuestros derechos presentes y no teniendo nada que reclamase por este concepto expresado en el presente documento y en los términos descritos…”
de igual manera declaran que tiene recibido todos sus derechos y que nada tienen que reclamarse el uno al otro con ocasión de la relación conyugal
que existió entre ellos.-
En este sentido el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
De lo transcrito inmediato anteriormente se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su partición, y en virtud de que ni de la causa de Divorcio de la cual es subsidiaria esta liquidación, ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como un convenimiento entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el Artículo 256 Ejusdem.-
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Despacho debe tener y dar por definitivo que la liquidación del bien inmueble objeto de la presente partición, constituido por a-) Un (1) vehículo, PLACA: GBO-08V, MARCA: DAEWOO, MODELO: TACUMA 2.0, CDX A/T, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KLAVA758E2K729379, SERIAL DE MOTOR: C20SED105050; a.1) Un (1) vehículo PLACA: DAO13G, MARCA: FORD MODELO: LASER EFI, AÑO 1998, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWP42399, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; a.2) Mil (1.000) Acciones en el Centro Clínico del Caribe, de categoría No Título No 0011; debe quedar proporcionalmente adjudicado en plena propiedad, conforme a la siguiente liquidación:
• Se liquida y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LAURA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ, ya identificada el vehículo PLACA: GBO-08V, MARCA: DAEWOO, MODELO: TACUMA 2.0, CDX A/T, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KLAVA758E2K729379, SERIAL DE MOTOR: C20SED105050.-
• Se liquida y se adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS HIPOLITO AGREDA PEREZ, ya identificado, el vehículo PLACA: DAO13G, MARCA: FORD MODELO: LASER EFI, AÑO 1998, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBWP42399, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL.-
• En cuanto a las Mil (1.000) acciones del Centro Clínico Caribe, partes declaran haber recibido todos sus derechos con anterioridad a la presente liquidación amistosa, no teniendo nada que reclamarse uno del otro por asi haberlo declarado en la presente solicitud.-
En consecuencia, liquidados y adjudicados como han sido los bienes cuya participación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente liquidación, tal y como lo solicitaron voluntariamente ambas partes, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes aquí liquidados a los ciudadanos LAURA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ y LUIS HIPOLITO AGREDA PEREZ, ambos identificados, y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en las oficinas registrales correspondientes Y; ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese. Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006).-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se homologó la presente solicitud, se expidió copia certificada para el archivo y se archivó la mismo constante de______folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
|