REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 28 de Septiembre del 2.006.
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA ELOINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.790.958, debidamente asistida por el Abogado WILFREDO CAPIELO, Inpreabogado N° 57.872, que contiene el convenimiento y donde se expone:
“(...)(...)...”desisto de la presente demanda y solicito se me devuelvan originales los recaudos acompañados a la misma y se deje en su lugar copia fotostática certificada...”.
Ahora bien, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente devuelvanse los originales solicitados y déjese copia certificada en su lugar. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de trece (13) folios útiles, se devolvieron los originales solicitados dejándose copia certificada en su lugar.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.