REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 25 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

DEMANDANTE: JOSÉ ELÍAS FEO, APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA INVERSIONES DASAL C.A.
DEMANDADO: RONDINES DE SEGURIDAD DRAGONES MARINO C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 975.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 18 de Mayo de 2006, se admite la pretensión jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el abogado JOSÉ ELÍAS FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.897.922, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.199, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES DASAL”, contra la Compañía Anónima RONDINES DE SEGURIDAD DRAGONES MARINO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº , Tomo 249-A, representada por el ciudadano ALEJANDRO EMIRO MORALES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.824.926 y de este domicilio.
Expresa el demandante que celebró contrato de arrendamiento con la citada Compañía, sobre un inmueble ubicado en el Centro Comercial Campo Alegre, primer piso, oficina M-6-B, Urbanización Rancho Grande, Jurisdicción de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, dicho contrato fue celebrado con un canon de arrendamiento de 250.000 bolívares, pero es el caso que la arrendataria ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento, tal como se demuestra de los recibos de los cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2005, enero, febrero, marzo y abril de 2005 y enero de 2006, vencidos y no pagados, es por ello que demanda a RONDINES DE SEGURIDAD DRAGONES MARINO C.A., para que sea condenado a: 1) la Resolución del Contrato de Arrendamiento, por incumplimiento de los cánones de arrendamiento de los meses anteriormente señalados, 2) Cancelar la cantidad de 2.850.000 bolívares, correspondientes a los meses no cancelados, 3) ser condenado al pago de las costas procésales según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, así como al pago de los honorarios profesionales a la luz de los artículos 648 ejusdem, 4) la entrega del inmueble objeto de la presente resolución de contrato de Arrendamiento, libre de personas y de bienes muebles.
Fundamenta su pretensión en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, así como en el artículo 1592 del Código Civil, en su segundo numeral. Solicita, finalmente, sea decretada medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, según lo establecido en el artículo 588, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por decisión de fecha 18 de Mayo de 2006.
En fecha 20 de Septiembre de 2006 comparece el demandante de autos, quien desiste de la demanda intentada contra la compañía RONDINES DE SEGURIDAD DRAGONES MARINO C.A., identificada en las actas procesales.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En el caso que nos ocupa, no se produjo ni siquiera la citación de la demandada de autos, razón por la que no es necesario su consentimiento en el desistimiento realizado por su contraparte.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por la parte demandante abogado JOSÉ ELÍA FEO, ya identificado, de la Pretensión Jurídica que por RESOUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera contra la Compañía RONDINES DE SEGURIDAD DRAGONES MARINO C.A., todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abog. Bárbara Rumbos Falcón.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA

Abog Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/br
EXP. N°: 975.