JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 26 de Septiembre de 2006
196° y 147°
IDENTIFICACION DEL PROCESO
DEMANDANTE: VICTOR ANTONIO DIPRIZIO FELTRER, ASISTIDO POR LA ABOGADA GINETTE MENDEZ.
DEMANDADO: JOSE VLADIMIR LAMPE CAMACHO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 964.
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento de las partes”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 ejusdem la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.-
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectúa el día Catorce (14) de Junio de 2006.
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano: VICTOR ANTOVIO DIPRIZIO FELTRER; y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARIA TORRES HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se Publicó siendo las diez (10:30) minutos de la mañana y se dejó copia en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON,
AMTH/cp.
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