REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: LUZ MARINA MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: WILLMER OVALLES FUENTES
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MORENO CUEVAS
APODERADOS: NO ACREDITA
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CAUSA: 608-06

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana: LUZ MARINA MARTINEZ, asistida por el abogado: WILLMER OVALLES FUENTES, señalando en el libelo en resumen lo siguiente:

“Que e 15 de mayo de 2005, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano: JOSE ANTONIO MORENO CUEVAS, por una duración de seis (6) meses, venciendo su prorroga el 15 de mayo de 2006, estableciéndose un canon de bs. 100.000, oo, que la cláusula décima primera establece que el arrendatario se obliga a la terminación del contrato devolvería el inmueble completamente desocupado…y que el 12 de mayo, del presente año, se constituyó el tribunal a los fines de notificar que debía entregar el inmueble el 16 de mayo de 2006, en virtud de la prorroga legal. El ciudadano: JOSE ANTONIO MORENU CUEVAS, incumplió con sus obligaciones lo cual trae como consecuencia, la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional y demandar y que convenga en: que son ciertos los hechos alegados, hacerme entrega del inmueble, solvente en todos los servicios públicos y privados, y pide que en la sentencia se le autorice a pagar tales servicios a costa del arrendatario...a pagar los cánones correspondiente a la duración del juicio, a las costas de ley. Fundamentos de derecho…estimación de la demanda en Bs. 5.000.000, oo, de las medidas preventivas….”

Admitida la demanda en fecha: 20 de junio de 2006 y seguidos los tramites de la citación, la misma se practica personalmente (Folio: 20), se apertura el lapso probatorio (Folio: 22), se admitieron las presentadas por la actora (Folio: 23), se fijo oportunidad para dictar sentencia (Folio: 26) y siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en este juicio se observa:

MOTIVA

Que admitida la demanda y seguidos los tramites de la citación, ésta se practica por el alguacil titular de este Tribunal, en fecha: 27 DE JULIO DE 2006, (Folio 20) y se agrega a los autos en la misma fecha. Comenzando a correr en lapso de la comparecencia del demandado, apreciándose que el mismo no dió contestación a la demanda, ni trajo ningún tipo de pruebas al proceso que le favorezca, por lo que se han materializado en esta causa los tres (3) elementos configurativos de la confesión ficta del demandado, los cuales son, que el demandado no haya dado contestación a la demanda, que no haya presentado ningún tipo de pruebas que le favorezca y que la demanda no sea contraria a derecho, lo cual verifico este Tribunal al momento de la admisión de la demanda. Por consiguiente, el demandado ha quedad confeso ficto en este procedimiento, todo a tenor de lo establecido en el artículo 887 en concordancia con el 362 del Código de procedimiento Civil. Por consiguiente, la demanda prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara; CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por la ciudadana: LUZ MARINA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.191.474, asistida por el abogado: WILLMER OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.687 en su carácter de Arrendadora, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO MORENO CUEVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.202.028, en su carácter de arrendatario. En consecuencia se condena al demandado a: 1.- A la entrega inmediata del inmueble arrendado a la arrendataria, ubicado en la Calle 4, No. 209, Urbanización el Cujizal, de este Municipio, libre de personas y cosas. 2.- La Solvencia de los servicios públicos y privados, o en su defecto la demandante esta facultada a hacerlos pagar a costa del demandado. 3.- Al pago de los cánones de arrendamiento durante la vigencia del presente juicio. 4.- Al pago de las costas en un porcentaje del treinta por ciento (30%) sobre la estimación de la demanda, es decir, la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000, oo) y así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHRAD

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.

La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHRAD