En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2006, comparece voluntariamente y sin ninguna coacción por ante este Tribunal la ciudadana JHOANNA JOSEILY MONTES AÑEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.660.495, de 22 años de edad, domiciliada en la Avenida Aguas Calientes, con pasaje Colon, Nº 21, Mariara estado Carabobo, teléfono Celular. 0412-496.10.16 y expone: ”Comparezco por ante este Despacho, porque el padre de mi hija, ciudadano: LUIS RUBEN OCHOA RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Cédula de Identidad Nº 16.552.384, ya van dos veces que lo denuncio en la Lopna y el va a las conciliaciones, llegamos a un acuerdo pero no lo cumple, se burla de mi, yo no trabajo, y mi mamá es la que me ayuda en cuanto a los alimentos de mi hija y de medicinas cuando la niña se enferma, hace tres semanas llego a mi casa un poco tomado, me agredió verbalmente. Por todas estas razones es que solicito de este Tribunal, citen al padre de mi hija, en su lugar de trabajo ubicado en: la Avenida Intercomunal Turmero, vía La Morita frente a Makro, Maracay estado Aragua, Centro Estudiantil Mecánica Automotriz, (C.E.M.A.). Así mismo consigno fotocopia de mi Cedula de Identidad y Copia de la Partida de Nacimiento de la niña: omite, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal, vista y oída la exposición anterior, ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. En virtud de la admisión, este Tribunal acuerda CITAR al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado. De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, y al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, MARIARA, ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, en la oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los oficios de Notificación a la FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y al CONSEJO DE PROTECCIÓN de Niños Niñas Y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara, estado Carabobo, y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año que le correspondan al demandado, así mismo, deberá retenerle MENSUALMENTE el TREINTA (30%) a partir de la presente fecha, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, Gerente General INCE ARAGUA, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector La Romana, Maracay estado Aragua, con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.).- Líbrese Boleta y oficios. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular,



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART



La compareciente,


JHOANNA JOSEILY MONTES AÑEZ



La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 618-06. Se libró Boleta, se libró Oficio No. 22-107-44-956-06, a la Fiscal Superior del Ministerio Público, No.22-107-44-957-06, Consejo De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo, y Nº 22-107-44-958-06 Gerente General INCE ARAGUA.
La Secretaria Titular


El Alguacil




EXP. Nº 618-06
ALA/MBM/Ariela