REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º

ORDEN DE ALLANAMIENTO
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-015507
La Juez Novena de Control, Dra. Nelly Arcaya de Landáez, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, hace saber al Ciudadano ENDER SALAS, al Propietario o Encargado, o en su defecto a quien se encuentre presente en la siguiente dirección: Pueblo de San Diego, Casa 203-20, San Diego, Estado Carabobo, que en esta fecha se ha expedido ORDEN DE REGISTRO, la cual ha de realizarse en dicho inmueble y será practicada por funcionarios adscritos a la Delegación Las Acacias, Valencia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Ciudadanos VOCTOR MATEUS, AMADOR OCHOA, ALVARADO AMADO Y JAVIER MARTÍNEZ, por cuanto por investigaciones que efectúa la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abogada ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU, en dicha morada han de practicarse una serie de diligencias de con la finalidad de ubicar objetos que fueron empleados para la comisión de un hecho punible, tales como armas y teléfonos celulares, propiedad de la víctima CLAUDIO ENRIQUE SALAZAR JIMÉNEZ, y otras evidencias de interés Criminalisticos, en relación con el Expediente Nº H-365.609 (Numeración de la Fiscalía), por uno de los Delitos Contra la Propiedad.
La presente Orden tendrá una vigencia de dos (02) días continuos, contados a partir del día de hoy y será válida solamente para UN (01) REGISTRO, en presencia de dos (02) testigos instrumentales escogidos previamente, en lo posible vecinos del lugar, los cuales no deben tener vinculación con la Policía ni con la Fuerza Armada Nacional. LA AUTORIDAD QUE PRACTICARÁ EL REGISTRO, ANTES DE PROCEDER AL MISMO, DEBERÁ EXHIBIR LA PRESENTE ORDEN, ASÍ COMO LAS CREDENCIALES RESPECTIVAS. La presente Orden se expide de conformidad con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 202 ejusdem. Dada en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006)


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
JUEZ NOVENA EN FUNCIÓN DE CONTROL