REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO Nº: GJ01-P-2001-000247
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG. MERCEDES SALAS, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
IMPUTADO: MUJICA DOMÍNGUEZ, JOSÉ RAMÓN
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada el día Veinte de (20) de Septiembre de 2006, la Audiencia de Verificación de Condiciones, en la causa signada con el Nº GJ01-P-2001-000247, seguida al ciudadano José Ramón Mújica Domínguez, se constituyó le Tribunal Noveno en Función de Control, presidido por la Jueza Novena en Función de Control, asistida por el Secretario Abg. Julio Urdaneta y el Alguacil Orlando Belisario, Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal 3ª (A) del Ministerio Público Abg. Mercedes Salas, el Imputado Mújica Domínguez, José Ramón, asistido por la Defensora Pública Abg. Gregoria Torrealba, y verificada la presencia de las partes se dio inicio al acto, se le concedió la palabra a la Fiscal quien expuso: “Solicito al tribunal que se verifique si el ciudadano José Mújica ha cumplido con los requisitos establecidos por el Tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada de fecha 22/11/2001 cuando le fue decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Se le impone al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y se procede a identificar la imputado de la siguiente manera: MUJICA DOMINGUEZ, JOSE RAMON, titular de la cédula de Identidad Nº 16.872.187, soltero, de 27 años de edad, hijo de Salvador Mújica y de Rosa Domínguez, domiciliado en Calle Comercio con escalona y Girardot, Casa Nº 97-21, Parroquia la Candelaria, quien expuso. “Me adhiero al precepto constitucional, Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito al Tribunal que una vez verificados los requisitos exigidos se decrete el Sobreseimiento de la presente actuación. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, por cuanto no hay oposición alguna, y revisados como han sido los requisitos exigidos en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22/11/2001, cuando se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal observa que ciertamente se han cumplido con los requisitos exigidos por este Tribunal. En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente actuación a favor del ciudadano MUJICA DOMINGUEZ, JOSE RAMON, titular de la cedula de Identidad Nº 16.872.187, soltero, de 27 años de edad, hijo de Salvador Mújica y de Rosa Domínguez, domiciliado en Calle Comercio con Escalona y Girardot, Casa Nº 97-21, Parroquia la Candelaria, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 38, 39 y 40 ejusdem. Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta al prenombrado Ciudadano, por lo que se deberá Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, División de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado Ciudadano, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide.
Notifíquese. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2006.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Noveno de Control

El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
ASUNTO Nº: GJ01-P-2001-000247