REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO Nº: GP01-P-2006-015488
Visto y analizado el contenido del acta de fecha 20/09/06, en la cual este Tribunal decretó LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS ABERTO CASTRO, cédula de identidad Nº V-6.646.747, presentado a este Tribunal por el Ministerio Público por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su último aparte del Código Penal, y solicitó se le decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, este Tribunal pasa a decidir y lo hace en la siguiente forma: PRIMERO: En ese mismo acto, este Tribunal acordó Motivar la Decisión por Auto separado, y EVIDENCIADA COMO HA SIDO LA CONTRADICCIÓN SUSCRITA EN EL ACTA en cuanto a los supuestos que el Secretario dejó plasmados en dicha Acta, donde señala tres supuestos que inculpan al Ciudadano antes identificado, los cuales corren insertos a los folios 09 y 10 de la presente actuación, SEGUNDO: Estando en la oportunidad legal de conformidad con lo señalado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a sanear el acto viciado en cuanto a los supuestos que el Secretario dejó plasmado en el Acta respectiva. TERCERO. Los Recaudos presentados por el Ministerio Público en las actas consignadas, se presumía la comisión del delito por el cual lo presentó, pero al tomar este Tribunal conocimiento de los hechos presentados y oída la Declaración del Imputado, e igualmente oída como fue la Víctima, se evidenció que al ciudadano LUIS ABERTO CASTRO, cédula de identidad Nº V-6.646.747, no se le podía privar, ni limitar su libertad, por cuanto se demostró su Inocencia y en consecuencia este tribunal le acordó LIBERTAD PLENA, Por las consideraciones expuestas, este Tribunal, al analizar lo presentado por el Ministerio Público y el dicho de la víctima, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del Imputado LUIS ABERTO CASTRO, por cuanto considera que no existen elementos de convicción para determinar que el Imputado tuviese la intención de cometer ese delito, Por consiguiente este Tribunal, al analizar lo presentado por el Ministerio Público, acuerda la Libertad Plena
DECISION
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ABERTO CASTRO, cédula de identidad Nº V-6.646.747, de conformidad con lo señalado por el Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, como garante de la investigación y de los principios constitucionales y procesales en la presente causa. Ofíciese a la Comandancia de Policía sobre lo conducente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).

La Juez 9ª Titular de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario