REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Valencia, 18 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2006-013390
JUEZA 5ª EN FUNCIONES DE JUICIO: ILEANA VALBUENA
SOLICITANTE: MIGUEL ADHELYS GONZALEZ CHEJADE
MOTIVO: ADMISION DE QUERELLA
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 27 de Julio de 2006, presentado por el ciudadano MIGUEL ADHELYS GONZALEZ CHEJADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.424, Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión del Gobierno Bolivariano de Carabobo, con domicilio procesal en esta ciudad de Valencia; asistido en este acto por el ciudadano ANTONIO JOSE MARVAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.154.319, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.646, con domicilio procesal en el Centro Comercial “La Grieta”, piso 2, Oficina 2N-01, Urbanización El Viñedo, Valencia, Estado Carabobo; y en donde interpone ACUSACIÓN PRIVADA en contra del ciudadano ROMEO ALEJANDRO HERNANDEZ GABACHE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.209.102, de 58 años de edad, con domicilio procesal en “Residencias Montalbán”, Piso 6, apartamento 6-03, Urbanización Prebo, Valencia del Estado Carabobo, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.
Este Tribunal luego de efectuada una revisión a las presentes actuaciones observó lo siguiente: PRIMERO: La acusación que antecede cumple con los Requisitos Formales contenidos en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
“…Artículo 401: La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación….
ARTICULO 409: Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo…”
SEGUNDO: En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2006, el ciudadano MIGUEL ADHELYS GONZALEZ CHEJADE, compareció ante este Tribunal debidamente asistido de abogado a los fines de ratificar la acusación interpuesta, y lo hizo en los términos siguientes: “…ratifico en todas y cada unas de sus partes la acusación privada interpuesta ante este tribunal en contra del ciudadano ROMEO ALEJANDRO HERNANDEZ GABACHE, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar indicadas en le escrito acusatorio, me reservo el lapso legal para ofrecer otros medios de pruebas en aras de demostrar al responsabilidad penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal…”; TERCERO: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente ACUSACION PRIVADA, de conformidad con los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; en contra del ciudadano ROMEO ALEJANDRO HERNANDEZ GABACHE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.209.102, de 58 años de edad, con domicilio procesal en “Residencias Montalbán”, Piso 6, apartamento 6-03, Urbanización Prebo, Valencia del Estado Carabobo; Téngase como PARTE QUERELLANTE para todos los efectos legales al ciudadano MIGUEL ADHELYS GONZALEZ CHEJADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.049.424; ahora bien, vista la admisión efectuada y conforme a lo previsto en el artículo 409 ejusdem, se ordena la citación personal del acusado de autos, para que designe defensor, a los fines de garantizarle el Derecho el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 1º del Código Adjetivo Penal Venezolano, a quien se le librará Boleta de Citación a la cual se le acompañará copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio, hoy 18 de Septiembre de 2006. Cúmplase. Notifíquese a la parte acusadora. Líbrese boleta de citación y compulsa.
LA JUEZA 5ª DE JUICIO
ILEANA VALBUENA
EL SECRETARIO
DAVID GALLEGO