REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 25 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GJ01-X-2006-000088
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
En fecha 11 de septiembre de 2006, se abre el presente cuaderno separado con motivo de la recusación interpuesta por la Abogada NINFA E. DÍAZ BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.840, procediendo en su carácter de Defensora de los imputados DARWIN ALEXANDER PINTO MACHADO y RICHARD RAMÓN ZANABRIA PÉREZ, contra el Juez Suplente JORGE LUIS CAMACHO en funciones de Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal; en la causa N° GP01-P-2006-15.083 que se les sigue a los mencionados imputados.
En la misma fecha el Juez recusado JORGE LUIS CAMACHO presenta su informe dando cumplimiento al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato remite el cuaderno separado a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 18-09-2006, recaída la ponencia en la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte de Apelaciones dirimir la recusación antes señalada, y advirtiendo que fue interpuesta en tiempo hábil y en la misma se exponen los motivos que la fundan, se declara su admisión conforme lo ordena el artículo 96 en relación con el artículo 92 del código adjetivo penal, procediéndose de inmediato al estudio de sus fundamentos.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La Defensora procede a recusar al Juez Suplente JORGE LUIS CAMACHO con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto argumenta:
“MOTIVO DE LA RECUSACION
Es el caso que en fecha 06-09-2006, usted ciudadano Abg. Jorge Luis Camacho, por informaciones suministradas por dos testigos que identificaré plenamente en este escrito me manifestaron, que su persona emitió opinión refiriéndose a mis representados, en los pasillos de los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, en presencia de varias personas que conversaban con usted, manifestó su persona que no le otorgaría la libertad a mis defendidos ni que fueran inocentes y ni que el Fiscal del Ministerio Público le solicitara la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de ellos.
Los testigos presenciales de lo narrado son los ciudadanos: Alberto García……….. y Bebelyn Muccia……… Testigos estos que están dispuestos a declarar en su oportunidad ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, si la alzada lo considera necesario. Es por lo que RECUSO de seguir conociendo la presente causa..”.
INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ RECUSADO
El Juez Suplente JORGE LUIS CAMACHO en funciones de Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en sustitución de la Juez Titular Nelly Arcaya; siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Recusación de que fuera objeto por parte de la Defensora Abogada Ninfa Díaz Bermúdez, realizó el informe que a continuación se transcribe en forma parcial:
“….. me sorprende enormemente la posición que asume la defensa en el sentido de querer de querer separarme del conocimiento del asunto GP01-P-2006-015083, sometido a conocimiento de este Tribunal, por los motivos y fundamentos legales mencionados en su escrito, a lo que le debo señalar que en el tiempo que me he venido desempeñando como Juez Suplente de los distintos Tribunales, categorías y materias, cerca de nueve (9) años, primera vez que se me quiere separar de conocer un asunto porque según la defensa emití opinión sobre las resultas de una decisión que se encontraba en su fase por quien suscribe la presente acta (sic), por cuanto efectivamente me he caracterizado por ser una persona que desde el mismo momento que entro a las instalaciones de este Palacio lo hago es con el único propósito lo que a diario a diario debe resolver un buen administrador de justicia, por lo que considero que es falso que yo hubiera emitido opinión en el asunto por el cual soy objeto de recusación y sobre las bases que alude la defensa, ya que cuando tengo la necesidad de bajar al primer piso, lo hago única y exclusivamente para dirigir el trabajo que deben de realizar los secretarios y asistentes, asignados a este Tribunal, o para realizar las guardias que de acuerdo al nuevo régimen procesal penal implementado deben cumplir los Jueces de Control. Lo que conlleva que cuando se me aborda en el pasillo cualquier persona interesa (sic) (llámese fiscal, defensa, imputado, familiar etc) para obtener información sobre cualquier solicitud que cursa por ante este Despacho judicial, y mediante la cual están esperando respuesta, le señalo el deber que tienen de hacer uso de la oficina encargada para ello y podrán obtener cualquier información que me es requerida. Debo señalar que no acostumbro, ni acostumbraré a realizar comentarios sobre asuntos que juzga mi ministerio en los pasillos de circulación de este Circuito, ya que eso denota un sistema de justicia en crisis, y una desventaja hacia la otra parte que no acompaña a la persona que me solicita la información. De igual manera debo señalar que no conozco a los testigos promovidos por la defensa, que fueron las personas que escucharon cuando yo hice el juicio de valor referido en el escrito de recusación. De igual manera debo dejar constancia que ese asunto estuvo extraviado por varios días, lo que me obligó a realizar diligencias tendientes a su localización, tal y como se puede evidenciar de los oficios signados con el Nro. 2.236 dirigido a la Abogado WILSA CASTELLANOS, con copia a la presidencia del Circuito Judicial Penal, en donde le señalo lo sucedido al presente asunto y en donde le indico además que gire las instrucciones precisas para lograr su localización. Anexo a la presente copia simple de tal comunicación. Por lo que solicito de la instancia superior que ha de conocer la presente incidencia declararla SIN LUGAR con todos sus pronunciamiento legales…”.-
RESOLUCIÓN
La presente incidencia tiene por objeto dirimir la recusación interpuesta por Defensora de los imputados DARWIN ALEXANDER PINTO MACHADO y RICHARD RAMÓN ZANABRIA PÉREZ contra el Juez JORGE LUIS CAMACHO quien conocía de la causa seguida a los mencionados imputados, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en este Circuito Judicial Penal y con tal carácter ejercía la función de Juez Noveno de Control, supliendo la ausencia temporal de la Juez titular Nelly Arcaya de Landaez quien se encontraba haciendo uso de su período vacacional y en la actualidad se ha reintegrado a su función jurisdiccional, asumiendo la función de Juez natural de los prenombrados imputados, lo cual, implica que la recusación interpuesta a perdido su objetivo, en el entendido que la facultad de recusar es otorgada por el legislador a las partes como garantía de su derecho a ser juzgados por un juez imparcial, acudiendo a este medio procesal cuando el administrador de justicia esté vinculado a las partes o al objeto del proceso, en las circunstancias descritas en los supuestos establecidos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de separarlo del conocimiento de la causa.
Ahora bien, habiéndose separado del conocimiento de la causa el Juez Suplente Jorge Luis Camacho por haber concluido el período vacacional de la Juez Titular Nelly Arcaya, significa que ésta última es la Juez natural de los imputados y por ende, la causal de recusación invocada contra el primero ha perdido su objetivo, no teniendo esta Corte materia sobre la cual pronunciarse.
DISPOSITVA
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse en la presente incidencia de recusación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
LOS JUECES DE SALA,
MARÍA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GJ01-X-2006-000088