REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Septiembre del año 2006
196 ° y 147 °

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-388
PARTE RECURRENTE: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 03-09-2005 No.594, emanada la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo

Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de Recurso de Nulidad, interpuesto por el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, mediante el Sindico Procurador Abg. SERGIO MALAVE LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.236, en contra de la Providencia Administrativa de fecha 03-09-2005 No.594, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa:
• Manifiesta el recurrente en sus escrito libelar, que “a los fines de interponer un RECURSO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa de fecha 03-09-2005 No.594,, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
• En dicha providencia se ordena el reenganche y pago de salaríos caídos del ciudadano: OSWALDO PEÑA PÉREZ.
• Solicita el recurrente sea por este tribunal declarado Con Lugar el Recurso de Nulidad absoluta interpuesta contra la providencia de fecha 03-09-2005 No.594,,

El articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece en relación a la competencia jurisdiccional lo siguiente: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular la siguiente:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias publicas, o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos, por actos, o hechos de los órganos o entes de la administración publica.”
Y la disposición transitoria primera de la ley ejusdem, preceptúa: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, son competente en primera instancia, para conocer de la controversia a que se refiere el articulo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el MUNICIPIO CARLOS ARVELO EDO.CARABOBO, mediante su representante judicial Abg.ARGENIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.994, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida. Publíquese y regístrese la presente decisión, guárdese un ejemplar en el copiador de sentencia.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
EL SECRETARIO


GP02-R-2006-000388.