ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001099.
PARTE ACTORA: JOSÉ ESTABAN PEREZ QUERALES.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YALITZA MEDINA y LIXYS BELISARIO.
PARTE DEMANDADA: BRASILINDA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 20 de Septiembre de 2006 (folio 19), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano JOSÉ ESTABAN PEREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad No.7.907.956, sus apoderadas judiciales Abogadas YALITZA MEDINA y LIXYS BELISARIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.74.141 y 75.907, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada BRASILINDA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la demandada BRASILINDA, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 20-08-2000. 2) Que se desempeño en el cargo de MESONERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 08-04-2001, por despido injustificado. 4) Que su ultimo salario diario base fue de (Bs.13.333,33) e integral de (Bs.16.665,65), en consecuencia, se condena a la parte demandada BRASILINDA, C.A.,, a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.449.998,67), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. (Bs.749.997,25).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS, (Art.219, 223 y 225 de la LOT: a razón de un salario diario de (Bs.13.333,33), que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.349.999,91).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Art.174 de la LOT: a razón de un salario diario de (Bs.13.333,33), que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.349.999,91
CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.499.999,80).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.499.999,80).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 15 (29-06-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde el (28-08-2000) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (08-04-2001), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas a la parte demandada, por haber sido declara CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
EXP: GP02-L-2006-0001099.
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