REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia,18 de Septiembre del 2006
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001979
PARTE ACTORA CARLOS ARTURO RIVERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA NURIS CORONEL
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIO VICAR C.A., VICTORINO LORENZO RODRIGUEZ y LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de Septiembre del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 90 del expediente. Visto que el día 08 de Agosto del 2006 a la hora fijada 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, comparecieron a la misma los ciudadanos NURIS CORONEL debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo los No. 30.702 , en su condición apoderada judicial de la parte actora CARLOS ARTURO RIVERA titular de la cédula de identidad No.11.107.440 En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 15 de julio del 2006 a la hora fijada 11:00 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA AUTOSERVICIO VICAR C.A. , VICTORINO LORENZO RODRIGUEZ y LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ . ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, En consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir:






1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada AUTOSERVICIO VICAR CA. , VICTORINO LORENZO RODRIGUEZ y LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ. a la audiencia de fecha 08/08/2006, se presume la admisión de los hechos.
2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) CARLOS ARTURO RIVERA Ingreso a prestar servicios personales para los demandados en fecha 05 DE ENERO DEL 1998
b.-) Devengaba un salario diario de Bs. 11.333,33
c.-) En fecha 12 de Abril del 2004, culminó la relación laboral por despido injustificado ordenándose su reenganche y pagos de salarios caídos según Providencia Administrativa No.532 de fecha 21/09/2004 la cual fue debidamente notificada por el ente administrativo del trabajo del Municipio Autónomo Valencia en fecha 13 de Abril del 2005. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada AUTOSERVICIO VICAR CA. , VICTORINO LORENZO RODRIGUEZ y LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ a pagar a el ciudadano CARLOS ARTURO RIVERA la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 15.862.783,69) por los conceptos que a continuación se discriminan
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Períodos correspondientes a: 05/01/1998 al 05/01/1999, 05/01/1999 al 05/01/2000, 05/01/2000 al 05/01/2001, 05/01/2001 al 05/01/2002, 05/01/2002 al 05/01/2003, 05/01/2003 al 05/01/2004 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.4.130.894,09.
SEGUNDO: Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo literal C, éste Juzgado ordena experticia complementaria del fallo designándose para ello como experto al Banco Central de Venezuela y de conformidad con los parámetros que posteriormente se establecen.
TERCERO: VACACIONES correspondientes a los períodos 05/01/1999, 05/01/1999 al 05/01/2000, 05/01/2000 al 05/01/2001, 05/01/2001 al 05/01/2002, 05/01/2002 al 05/01/2003, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y su correspondiente Bonificación Especial por Vacaciones de conformidad con el artículo 223 iusdem, . Bs.1.320.000,00 más Bs. 734.600,00 para un total a cancelar por estos conceptos de Bs. 1.535.264,98


CUARTO VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y su correspondiente Bonificación Especial por vacaciones fraccionado perteneciente al período 2004 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 90.439,97.
QUINTO UTILIDADES vencidas de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo correspondientes a los períodos 05/01/1998 al 05/01/1999, 05/01/1999 al 05/01/2000, 05/01/2000 al 05/01/2001, 05/01/2001 al 05/01/2002, 05/01/2002 al 05/01/2003, 05/01/2003 al 05/01/2004 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 872.356,08
SEXTO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días en base al salario de Bs.12.183,32 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.730.999,20
Indemnización por despido injustificado 150 días en base al salario integral devengado de Bs. 12.183,32 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.1.827.498,00.
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS de conformidad con Providencia Administrativa No.532 de fecha 21 de Septiembre del 2004 en base al salario de Bs. 340.000,00 períodos 12/04/2004 al 01/12/2004 y 01/01/2005 al 01/12/2005 para un total a cancelar por éste concepto de Bs.6.675.331,37

Este tribunal condena a la demandada AUTOSERVICIO VICAR CA. , VICTORINO LORENZO RODRIGUEZ y LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ a pagar a el demandante CARLOS ARTURO RIVERA titular de la cédula de identidad No.11.107.440 la cantidad QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 15.862.783,69)
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días
contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el fecha ésta en que se cumplió el tercer mes de iniciada la relación de trabajo vale decir 05 de Abril del 1998 hasta el 12 de Abril del 2004 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs. 4.130.894,09
Los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde 12 de Abril del 2004 hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir Bs. 15.862.783,69.






La indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 01 de Junio del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs. 15.862.783,69.
Deberá excluirse de dicho cómputo los siguientes lapsos:
- Vacaciones Tribunalicias.
- Paros Tribunalicios

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 P.M.
EXP.GP02-L-2006-001979