REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Septiembre del 2006
196º y 147º

AUTO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000712
PARTE ACTORA: SERGIO JESUS ANDERSEN TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO HIDALGO BAEZ
PARTE DEMANDADA: TECNI-COCINA C.A. y REFRICOCINAS DEL CENTRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISKIA URDANETA y FRANKLIN BRITO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por la parte actora y demandada, respectivamente, en fecha 14 DE AGOSTO DEL 2006, quienes han llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo, mediante el cual la demandada. TECNI-COCINA C.A. y REFRICOCINAS DEL CENTRO C.A. representadas por los abogados en ejercicio ISKIA URDANETA y FRANKLIN BRITO I.P.S.A No. 87.907 y 74.079 respectivamente, ofrecen cancelar al demandante SERGIO JESUS ANDERSEN TORRES la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00) en un pago único, en el mismo acto de presentar el acuerdo escrito de fecha 14/08/2006 por ante la U.R.D.D. lo cual fue aceptado por la parte actora y su abogado apoderado EDUARDO HIDALGO BAEZ, I.P.S.A. No. 17.763 constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
Terminado como se encuentra el presente procedimiento se ordena el archivo definitivo del expediente transcurrido como fueran los tres (3) días hábiles a que se contrae el artículo 186 eiusdem.



La Juez.,


EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
Abg. OLIVER GOMEZ