ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000431
PARTE ACTORA: ALIRIO CANELON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLEIDA JOSEFINA LUNA ORTA
MOTIVO: CALIFICAICÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 21 de Septiembre del 2006, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de el accionante de autos, como lo es: ALIRIO CANELON cedula de identidad No 12.922.400 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandada en la persona de la Abogada : OLEIDA JOSEFINA LUNA ORTA inscrita en el I.P.S.A. en bajo el No. 84.782 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Abril del 2006 No. 31 Tomo 60 el cual consigna previa certificación. La apoderada Judicial consigna a todo evento escrito de pruebas constante de tres (3) folios y anexos identificados A instrumento poder de la B a la G documentales en copia simple.
La Juez
El Secretario

Abg OLIVER GOMEZ


Abg. GLADYS MIJARES LUY



Apoderado Judicial de la Parte Demandada