REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinte (20) de septiembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001380
Parte demandante: SANTOS MARIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 8.422.981

Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: YVAN YNNISS Y ZULAY LOPEZ inscritos en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.934 y 78.450 respectivamente
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:


SERENOS LUGO VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A (LUVINCA)

Abogado: NESTOR MAZON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.550


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy, veinte (20) de septiembre de 2006, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano SANTOS MARIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 8.422.981 y debidamente representado por sus apoderados judiciales YVAN YNNISS Y ZULAY LOPEZ inscritos en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.934 y 78.450 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 17 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada SERENOS LUGO VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A (LUVINCA) representada por su apoderado judicial NESTOR MAZON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.550 Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.550 y en este acto





consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se les devuelva su original y así lo acuerda el Tribunal y lo agrega al expediente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan
su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional vencido y fraccionado, beneficio de comida balanceada de acuerdo a los días trabajados) que existió con el trabajador por Bs. 4.920.396,72 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota se cancelará el día 13 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por el monto de Bs. 2.460.198,36 y la segunda y ultima cuota para el día 17 de noviembre de los corrientes por un monto de Bs. 2.460.198,36 a las 10:00am. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.920.396,72) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LOS APODERADOS DEL ACTOR


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,