REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno (21) de septiembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000446
Parte demandante: YUMAIRA GABRIELA BORTOT MANENT, titular de la cédula de identidad número 12.997.827
Apoderadas de la parte demandante Abogados: NORKIS NORIEGA y ANTONIETA REYES inscritos en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.231 y 61.641 respectivamente
Parte Demandada 1.- :
Abogado que asiste a la Parte demandada:
Parte Demandada 2.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada 2: 1. GLADYS LAMBERTO,
Abogado: RAFAEL CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 2.046
2.- MATERNIDAD DEL ESTE S.A
Abogados: CASTO HERMES GONAZALEZ Y ELBIA MARINA DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.290 y 27.159 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2006, siendo la 2:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana YUMAIRA GABRIELA BORTOT MANENT, titular de la cédula de identidad número 12.997.827 y debidamente representada por sus apoderadas judiciales NORKIS NORIEGA y ANTONIETA REYES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.231 y 61.641 respectivamente y las demandadas 1.- GLADYS LAMBERTO asistida por el abogado RAFAEL CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 2.046 y la demandada 2.- MATERNIDAD DEL ESTE S.A representada por sus apoderados judiciales CASTO HERMES GONAZALEZ Y ELBIA MARINA DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.290 y 27.159
respectivamente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional vencido y fraccionado, Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT) que existió con la trabajadora por Bs. 68.000.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota se cancela el día de hoy por el monto de Bs. 16.000.000,00 mediante cuatro (4) cheques, tres del banco mercantil, bajo los números: 99189091 por Bs. 5.000.000,00 de fecha 18 de septiembre, 88188726 por Bs. 4.000.000,00 de fecha 31 de julio de los corrientes y 83008211 por un monto de Bs. 4.000.000,00 de fecha 20 de septiembre de los corrientes y otro cheque del Banco Citibank por un monto de Bs. 3.000.000,00 de fecha 19 de septiembre de 2006 y la segunda y ultima cuota para el día 16 de octubre de los corrientes por un monto de Bs. 52.000.000,00 a las 10:00am por ante este Tribunal. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y absoluto ofrecido por las demandadas, por SESENTA Y OCHO MILLONES (Bs. 68.000.000,00); 3º) Las partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LAS APODERADAS DEL ACTOR
LA DEMANDADA 1
EL ABOGADO QUE LA ASISTE
LOS APODERADOS DEMANDADA N° 2
LA SECRETARIA,
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