REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticinco (25) de septiembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001543
Parte demandante: ANDREA CAROLINA GARCIA AMAYA, titular de la cédula de identidad número 22.406.453

Apoderadas judiciales de la parte demandante Abogados: MEUDY YANITZA CONDE ESPINOZA Y ABADA MORILLO inscritas en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.275 y 74.078 respectivamente
Parte Demandada :


Abogado que asiste a la Parte demandada:


AUTO REPUESTO EL COCORRO C.A

Abogado: MALFI DEL C. ANTENUCCI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.024


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy veinticinco (25) de septiembre de 2006 , siendo las 10:00 am, comparecieron la ciudadana ANDREA CAROLINA GARCIA AMAYA, titular de la cédula de identidad número 22.406.453 en su carácter de demandante y debidamente representada por sus apoderadas judiciales MEUDY YANITZA CONDE ESPINOZA Y ABADA MORILLO inscritas en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.275 y 74.078 respectivamente y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 8 al 10 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada AUTO REPUESTO EL SOCORRO C.A
representada por el ciudadano ALDO ANTENUCCI, titular de la cedula de identidad N| 7.062.610 en su carácter de Presidente de la demandada y debidamente asistido por la abogado MALFI DEL C. ANTENUCCI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.024 y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción,





expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del 125 de la LOT, salarios retenidos) que sostuvo con la demandante de Bs. 3.685.103,76 y en este mismo acto pagan la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.685.103,76) en un cheque del Banco Banesco, N° 27588782 y a nombre de la Trabajadora de fecha 25 de septiembre de 2006 y 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.685.103,76) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y. la actora manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales, y que no se amparo por la vía administrativa del fuero maternal, y la empresa se compromete a entregarle las copias de las cotizaciones hechas al seguro social 02 de octubre de 2006 a las 10:00 am por ante este Tribunal ; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

LA TRABAJADORA


LAS APODERADAS DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA

LA ABOGADO QUE LA ASISTE


LA SECRETARIA,