REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de septiembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001340
Parte demandante: JOSE ANTONIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 6.718.040
Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: LUCY RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.476
Parte Demandada :
Apoderado de la Parte demandada:
EUGENIO CASTRO CASTELLANO
Abogado: LETICIA MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.100
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2006, siendo la 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 6.718.040 y debidamente representado por su apoderada judicial LUCY RAMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.476 y en este acto ratifica su poder que corre inserto en el folio 9 al 11 del presente expediente y consigna sus pruebas y el demandado EUGENIO CASTRO CASTELLANO representado por su apoderado judicial LETICIA MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.100 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique la copia y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por
Terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos) que existió con el trabajador por Bs. 5.500.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera de Bs. 3.000.000,00 para el día 29 de septiembre de 2006 y la segunda y ultima cuota de Bs. 2.500.000,00 para el día 23 de noviembre de los corrientes por ante este Tribunal.. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA DEL DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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