REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de septiembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001360
Parte demandante: ANGELA SOFIA QUINTERO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número 17.399.082
Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: LILIAN MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433
Partes Demandadas :
Abogado que asiste a la Parte demandada:
SUPLI SIU, C.A E INVERSIONES JOSTEL C.A
Abogado: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.151
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre de 2006, siendo las 9:00 am, comparecieron la ciudadana ANGELA SOFIA QUINTERO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número 17.399.082 en su carácter de demandante y debidamente representada por la Procuradora del Trabajo LILIAN MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 17 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada SUPLI SIU, C.A E INVERSIONES JOSTEL C.A representada por la ciudadana JOSSELINE DEL VALLE TELLEZ SIU, titular de la cedula de identidad N° 8.723.163 en su carácter de Presidenta de las demandadas y consigna sus pruebas y debidamente asistida por la abogado MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.151 y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción,
expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salario retenido) que sostuvo con la demandante de Bs. 527.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.527.000,00) en un cheque del Banco de Venezuela, N° 40000900 y a nombre de la Trabajadora de fecha 27 de septiembre de 2006 y 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por las empresas, por QUINIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 527.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y la actora manifiesta en este acto que esta de acuerdo en que se le descuente el preaviso ya que no lo trabajo ; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
LA TRABAJADORA
LA APODERADA DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA
LA ABOGADO QUE LA ASISTE
LA SECRETARIA,
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