REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de septiembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001579
Parte demandante: DEIBY LUIS ORTEGA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 10.254.590
Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.556
Parte Demandada :
Apoderado de la Parte demandada:
DEIBY LUIS ORTEGA ESCOBARAbogado: ELADIO TORTOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.548
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre de 2006, siendo las 10:00 am, comparecieron el ciudadano DEIBY LUIS ORTEGA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 10.254.590 en su carácter de demandante y debidamente representada por la Procuradora del Trabajo FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.556y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 24 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada CONSTRUCTORA AITOR C.A representada por el abogado ELADIO TORTOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.548 y consigna Poder en original y copia a los efectos de que el Tribunal lo certifique y así se acuerda y se agrega al expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción,
expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, ya que reconoce en este acto que recibió como liquidación de Prestaciones sociales la cantidad de Bs 2.256.528,13 en fecha 05 y 21 de abril de los corrientes, Y LA DEMANDADA ofrecen pagar la suma total, absoluta y global Bs. 220.000,00 en aras de evitar un futuro litigio y no generarle mas gastos a la empresa, y en este mismo acto pagan la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) en un cheque del Banco Occidental de Descuento, N° 52203177 y a nombre del Trabajador de fecha 27 de septiembre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL TRABAJADOR
LA APODERADA DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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