REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de septiembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000644
Parte demandante: JESSY CAROLINA ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad número 13.614.195
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: GLORIA URRIERA inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.118
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
FARMACIA LA MEJOR C.A
Abogado: FRANKLIN LASTRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.752
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana JESSY CAROLINA ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad número 13.614.195 y debidamente representado por la Procuradora del Trabajo GLORIA URRIERA inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.118 y la demandada FARMACIA LA MEJOR C.A representada en este acto por el ciudadano RAFAEL VICENTE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.982.157 en su carácter de Accionista de la demandada y representado por su apoderado judicial FRANKLIN LASTRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.752 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de
ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados,utilidadesfraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, Bono Nocturno y horas extras) que existió con la trabajadora por Bs. 3.000.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera por Bs. 1.000.000,00 para el día 13 de octubre de los corrientes, la segunda cuota por Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de noviembre de 2006 y la tercera y ultima cuota por Bs. 1.000.000,00 para el día 15 de diciembre de 2006 a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA DEMANDADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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