REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 21 de Septiembre del año dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000656
PARTE ACTORA: EDDY JOSE VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION E DESPIDO

Vista la transacción de fecha 19 de Septiembre del 2006, presentada por los ciudadanos JOSE ROMANO ROSELLI, titular de la cédula de identidad N.° 4.132.682, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N.° 22.399, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada AVICOLA LA GUASIMA C.A y por la otra parte el ciudadano EDDY JOSE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N.° 12.316.103, asistido por la abogada NANCY OLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.213, mediante la cual declaran haber llegado a un acuerdo transaccional y así ponen fin a la demanda de Calificación de Despido y le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria