ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000276
PARTE ACTORA: ROSANGELES ELENA AMAYA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BEJUMA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CAMPOY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintidós (22) de Agosto de 2006, comparecieron a este Tribunal, JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.871.835, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.264, actuando en este acto en mi carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, representación la mía que se evidencia en Acta de Sesión Ordinaria Nº 03, de fecha 30 de Agosto de 2.005, emanada del Concejo Municipal de Bejuma, la cual riela en autos Marcada “A”, actuando con el carácter de Parte Demandada,.y ROSANGELES ELENA AMAYA FIGUEROA, titular de la cedula de Identidad No V- 10.466.040, actuando con el carácter de Parte Demandante de la presente acción o demanda por pago de Prestaciones sociales y de salarios dejados de percibir, la cual cursa por antes este Despacho bajo el Expediente bajo el Nº GP02-L-2006-000276, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.039, de este domicilio. Ocurrimos respetuosamente ante esta competente Jurisdicción a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
PRIMERO: Vista la presente acción por pago de Prestaciones Sociales y de salarios dejados de percibir, incoada por ELENA AMAYA FIGUEROA, en contra del MUNICIPIO BEJUMA. ESTADO CARABOBO la cual riela por ante este despacho bajo el Expediente No GP02-L-2006-000276.
SEGUNDO: Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar y sus prorrogas, con la finalidad de lograr un advenimiento satisfactorio para ambas partes, mediante la eficaz mediación de este Despacho y sin entrar a analizar el fondo de la controversia se puede evidenciar la preexistencia de una relación contractual de carácter verbal entre la parte actora y el demandado, con respecto a los servicios profesionales ofrecidos por la parte actora a el Municipio Bejuma, estado Carabobo, a tenor de lo establecido en el articulo 4º del reglamento de la ley Orgánica del trabajo, es decir un Contrato de Honorarios Profesionales, como Asesora Redactora, adscrita a la Coordinación de Imagen del Municipio Bejuma, Estado Carabobo.
TERCERO: En consecuencia a lo antes expuesto la parte actora renuncia del procedimiento y del derecho invocado en la litis y que se ventila en la presente causa, por lo que el Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, reconoce el carácter Social que representa las exigencias de la parte actora y que el contrato de servicios profesionales debió culminar en la primera Quincena del mes de Marzo de 2.005, y en consecuencia que se le adeuda y le corresponde a la parte actora por los Servicios Profesionales prestados en los meses de Noviembre y Diciembre de 2.004, Enero y Febrero de 2.005 y dos asesorias del mes de Marzo de 2.005; la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), cantidad esta que se cancela mediante la recepción del CHEQUE No 00010049, CONTRA EL BANCO PROVINCIAL, y cuya copia de la forma de pago y recibo en original se anexan a la presente transacción a los fines de que forme parte integral del presente acuerdo. Dicha cantidad declara la parte actora en el presente acuerdo, ser suficiente para dar por terminada la presente acción, así como declara voluntaria y pacíficamente que el Municipio nada readeuda por conceptos laborales, por cuanto la relación nunca tuvo el carácter laboral invocado en la litis, sino un carácter estrictamente profesional, ya que actuó en nombre propio y por cuenta propia, de conformidad a lo establecido en el articulo 4º del R.L.O.T. Las partes celebran la presente transacción en presencia del tribunal y solicitan respetuosamente la admisión del presente acuerdo así como se sirva Homologar la misma, dando por terminada la presente causa y ordenando el respectivo archivo del expediente.
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ROSANGELES ELENA AMAYA FIGUEROA, titular de la cedula de Identidad No V- 10.466.040, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
|