REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-S-2006-000646

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Conforme consta al folio 05 del expediente, que en fecha 08 de agosto de 2.006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 2° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, ordenándose su notificación mediante boleta; SEGUNDO: Cursa en autos al folio 07 diligencia suscrita por la parte actora en fecha 14 de agosto de 2006, mediante la cual manifiesta se da por notificado del auto del despacho saneador de fecha 08 de agosto de 2006, a los fines de proceder a la subsanación ordenada; y TERCERO: Consta al folio 08 del expediente, cómputo realizado por secretaría, del cual se desprende que desde el día 14 de agosto de 2006, exclusive, al día 19 de septiembre de 2006, inclusive, transcurrieron dos (02) días hábiles.
Por cuanto resulta de autos que la parte actora, se dio por notificada del despacho saneador dictado, así como de la corrección ordenada, mediante actuación por ella suscrita endecha 14 de agosto de 2006; y en virtud que no consta en autos que la parte actora haya procedido a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 08 de agosto de 2005, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. A los fines de la interposición de los recursos que considere pertinente, se ordena notificar a la parte actora mediante boleta de notificación. Líbrese Boleta.
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles

El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras