REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000435
PARTE ACTORA: DANY EFRAIN NELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MARTINEZ OROZCO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA VIPRITURE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO VILLAMIZAR
Hoy, 22 de septiembre de 2006, siendo las 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano DANY EFRAIN NELO, titular de la cédula de identidad No. 15.692.362, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.254, y por otra parte, el abogado JESUS EDGARDO MECQ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VIGILANCIA VIPRITURE, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses planteado entre ambas partes, procede la parte actora ciudadano DANY EFRAIN NELO, antes identificado, a exponer: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO del presente procedimiento y de la acción, por cuanto la demandada ha satisfecho la totalidad de mis pretensiones contenidas en la presente causa. En virtud del anterior desistimiento del procedimiento y de la acción, solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente, el abogado JESUS EDGARDO MECQ M., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VIGILANCIA VIPRITURE, C.A.,, expone: "Acepto el desistimiento del procedimiento y del acción formulado en este acto por la parte actora". Se deja constancia que el accionante DANY EFRAIN NELO, al ser interrogado por la Juez, declaró realizar el anterior desistimiento libre de apremio y coacción; asimismo, declaró haber sido instruido por el Procurado de Trabajadores respecto a sus derechos y que es su voluntad desistir del procedimiento y de la acción por cuanto la demandada ha satisfecho en su totalidad sus pretensiones. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y en razón que dicho desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se devolvieron a las partes de sus respectivos escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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