REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001107
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 25 de mayo de 2.006, por el ciudadano DICKSON MORA, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA KAM POR II, C.A.
SEGUNDO: En fecha 30 de mayo de 2006, este Juzgado dictó Despacho Saneador y ordenó al accionante corregir el libelo de la demanda; siendo subsanado el libelo de la demanda por las demandantes, mediante escrito presentado en fecha 08 de junio de 2006, este Juzgado procedió en fecha 09 de junio de 2006, a admitir la demanda y ordenar la notificación de la demandada mediante Cartel a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
TERCERO: Consta al folio 20, diligencia de fecha 19 de septiembre del presente año, suscrita por la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento en virtud que la demandada cumplió de forma voluntaria con el pago de sus prestaciones sociales establecidas en el libelo de demanda.
En razón de lo antes expuesto, y analizado el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, teniendo el mismo con autoridad de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras