REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de Septiembre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001219
PARTE ACTORA: EUDE JOSE YARI MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ Y ALEJANDRO ZAMORA
PARTE DEMANDADA: P.C. SECURITY SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Septiembre del año 2006, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte debidamente representado por sus apoderados judiciales MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ Y ALEJANDRO ZAMORA, inscritos en el I.P.S.A. 106.151 y 106.127 respectivamente, y por la demandada P.C. SECURITY SERVICE, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial BRIGIDO GONZALEZ y Zaray Castellanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 68.839 y 62923, expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y llegaron a la mediación efectuada por acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, habiendo indicando en el libelo de la demanda lo siguiente: ”En fecha 04 de Abril del año 2005, comencé a prestar mis servicios personales subordinados e ininterrumpidos a la orden de la empresa P.C. SECURITY SERVICE, C.A., por renuncia justificada, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: La parte actora solicita conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de (Bs. 6.167.248,81). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios,
que el accionante no hubo causal para que se retirara justificadamente. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Que le sea cancelada la suma de (Bs. 6.167.248,81), por antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, Diferencia de Bono Nocturno Horas Extras, reintegro de salario deducido. SEGUNDO: Por su parte, la demandada de autos, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que al demandante ,no le corresponde el pago alguno de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que las mismas no se compadecen con los salarios real y efectivamente devengados por el accionante y con los bienes producidos por quien acciona TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de Bs. 5.000.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, de las cuales se convienen en hacer el pago en dos partes, en este acto los apoderados judiciales de la parte actora reciben el primer pago en cheque no endosable, Banco Banesco N° de cheque 35435684 por Bs. 2.500.000, se anexa copia del cheque. Queda pendiente un segundo y último pago para el 20/10/2006 a las 8:30 a.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos, debiendo anexar copia del cheque y la solicitud del cierre del expediente. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción la parte actora, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a la empresa PC SECURITY SERVICE C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que por la transacción que han llegado, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente una vez cumplida la obligación, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. La parte demandada solicita se le expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta transaccional y de su homologación. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos consignados al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera y cabal satisfacción. Es todo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

La Secretaria
Abg. Astrid Gonzalez