TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Valencia 22 de Septiembre del año 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001245
PARTE ACTORA: JOSE ZAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA PINTO
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SORVINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL LORETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Septiembre del año 2006, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma JOSE ZAEZ, parte actora representado por su apoderada judicial: MARÍA PINTO, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 108.346 y por la demandada: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SORVINCA) respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial RAFAEL LORETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.728, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte que lo es la demandada con la representación debidamente acreditada y ya especificada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2006-1245 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por reclamación de Prestaciones Sociales, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingresó a LA EMPRESA, el día 01/01/2003, quien laboraba como Oficial de Seguridad, retiro voluntario justificado el día 7/02/2006 y que su sueldo correspondiente al Salario Diario fue de Bs. 21.075, que ha consecuencia de lo anterior se le deben los siguientes concepto de: Antigüedad, Beneficio de alimentación, Vacaciones
diferencia de antigüedad, intereses, indemnización por la clausula 77 de la Convención Colectiva que los rige. Todas estas cantidades que reclama ascienden a la suma de Bs. 10.721732,35. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” se le adeude las cantidades y conceptos reclamados en el libelo.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción para el trabajador la cantidad definitiva de Bs. 7.500.000,00 para ser pagados en fecha LUNES 25 DE Septiembre del año 2006 a las 11:00 a.m., en cheque no endosable, a nombra del demandante.
En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra “LA EMPRESA” y viceversa; la suma anteriormente indicada. El monto total antes referido, corresponde a los conceptos antes descritos.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en esta transacción, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, una vez cumplida la obligación las partes diligenciaran a los fines del cierre del expediente.

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo una vez cumplido su pago, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS TRABAJADORES, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MORENO